Autor: P. Eduardo María Volpacchio
¿Y porqué faltar a misa el domingo es pecado?
La participación en la celebración común de la eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y fidelidad a Cristo y a su Iglesia.
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¿Es pecado faltar a Misa el
domingo?
La respuesta a esta pregunta podría ser muy corta:
Sí, faltar a Misa –sin un motivo serio que lo
justifique– es pecado grave.
Quizá interese detenernos un poco a analizar porqué esto
es así.
¿Y por qué faltar a Misa el domingo es un pecado?
Porque dejando de asistir dejamos de cumplir
voluntariamente una obligación grave que tenemos. Y el incumplimiento de un
deber grave, es una falta grave. Por eso el punto de partida de esta cuestión es
la consideración de la ley de la Iglesia que manda participar en la Misa los
domingos y días festivos.
¿Por qué puede ser pecado, si quien falta a Misa no
hace mal a nadie?
La gravedad de los pecados no se mide por cuánto mal
hace a otros, sino por la ofensa que representa a Dios. Por eso, por ejemplo la
blasfemia es un pecado grave, aunque ninguna otra persona la escuche. Por otro
lado quien falta a Misa el domingo se hace daño a sí mismo y a la Comunidad
eclesial a la que pertenece. La falta de Dios es una carencia peligrosa: hace
daño al alma.
¿Cuáles son las obligaciones del católico?
Los católicos, además de los Diez Mandamientos que
resumen la ley natural y que son válidos para todos los hombres –no sólo para
los cristianos-, tenemos otras obligaciones específicas por serlo: son los cinco
Mandamientos de la Iglesia. Se trata de algunos deberes que regulan y encauzan
la forma concreta de ser católicos: cómo nosotros amamos a Dios y le rendimos
culto en la Iglesia. Entre ellos se encuentra la obligación de participar en la
Santa Misa los domingos y fiestas de precepto. Es una de las obligaciones más
básicas de los católicos. Sorprendentemente algunos católicos desconocen sus
obligaciones. Y otros no acaban de creerse que existan verdaderos deberes que
los obliguen. Piensan que por ser el amor la máxima ley cristiana, todo tendría
que ser amor espontáneo, sin obligaciones. Pero esto no es así, ya que el amor
es muy exigente: cuánto más amor, más exigencia de manifestarlo y de evitar todo
lo que lo ofenda.
¿Es un consejo o es una ley?
Es importante distinguir los consejos y las leyes. Una
cosa son las recomendaciones de cosas buenas que nos dan para ayudarnos a ser
mejores: “procura ayudar a los demás”, “trata de rezar el Rosario”, etc. En este
caso haremos lo que nos parezca oportuno, pero sin estar obligados en conciencia
a seguir dichos consejos. Obviamente no pecamos, si decidimos no seguir un
consejo.
Otra muy distinta son las leyes que nos obligan en
conciencia: las leyes establecen estrictos deberes.
Entonces, ¿el incumplimiento de las leyes es pecado?
Tenemos que distinguir entre la ley divina –que viene
directamente de Dios- y la ley eclesiástica –dictada por la Iglesia para
concretar modos de servir y honrar a Dios.
La ley divina regula cuestiones esenciales de la vida,
por lo que no admite excepciones: su incumplimiento siempre es malo, no puede no
ser pecado. Es el caso de los Diez Mandamientos.
En cambio, la ley eclesiástica trata de unas
concreciones mínimas de la Iglesia para ayudarnos a vivir la vida cristiana y no
tiene intención de obligar cuando existe una grave dificultad para cumplirla.
Por esto la ley eclesiástica no me obliga cuando su cumplimiento me representa
una incomodidad grave: si un domingo estoy enfermo o tengo otra dificultad que
me lo hace muy difícil no tengo obligación de ir a Misa. Pero en situaciones
normales obliga de tal manera que su incumplimiento es pecado. Porque el
desprecio de la ley de la Iglesia no puede ser bueno. Y no darle importancia,
dejar voluntariamente de cumplirla, sin motivo, supone de hecho un desprecio.
Como no es una cuestión de opiniones personales, sino de
lo establecido por la Iglesia, que es quien ha establecido las leyes
eclesiásticas.
Veamos ahora qué nos enseña el Catecismo de la Iglesia
Católica acerca de estos mandamientos (he resaltado con negrita las partes
específicas sobre este tema).
LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA
2041 Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en esta
línea de una vida moral ligada a la vida litúrgica y que se alimenta de ella.
El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad
eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el
espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y
del prójimo. Los mandamientos más generales de la santa Madre Iglesia
son cinco:
2042 El primer mandamiento (oír misa entera y los
domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles") exige a
los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del
Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor,
de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la
celebración eucarística, y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que
puedan impedir esa santificación de estos días (cf CIC can. 1246-1248; CCEO,
can. 880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4).
El segundo mandamiento ("confesar los pecados mortales
al menos una vez al año") asegura la preparación para la Eucaristía mediante la
recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de
conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can.719).
El tercer mandamiento ("recibir el sacramento de la
Eucaristía al menos por Pascua") garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo
y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la
liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708. 881, § 3).
2043 El cuarto mandamiento (abstenerse de comer carne y
ayunar en los días establecidos por la Iglesia) asegura los tiempos de ascesis y
de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el
dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can.
1249-51; CCEO can. 882).
El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la
Iglesia) enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno según
su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222;
CCEO, can. 25. Las Conferencias Episcopales pueden además establecer otros
preceptos eclesiásticos para el propio territorio. Cf CIC, can. 455).
Y en concreto, sobre la Misa dominical, señala:
2177 La celebración dominical del Día y de la Eucaristía
del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. "El domingo en
el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de
observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto" (CIC, can.
1246,1).
"Igualmente deben observarse los días de Navidad,
Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de
Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo
y, finalmente, todos los Santos" (CIC, can. 1246,1).
2178 Esta práctica de la asamblea cristiana se remonta a
los comienzos de la edad apostólica (cf Hch 2,42-46; 1 Co 11,17). La carta a los
Hebreos dice: "no abandonéis vuestra asamblea, como algunos acostumbran hacerlo,
antes bien, animaos mutuamente" (Hb 10,25).
La tradición conserva el recuerdo de una exhortación
siempre actual: "Venir temprano a la Iglesia, acercarse al Señor y confesar sus
pecados, arrepentirse en la oración...Asistir a la sagrada y divina liturgia,
acabar su oración y no marchar antes de la despedida...Lo hemos dicho con
frecuencia: este día os es dado para la oración y el descanso. Es el día que ha
hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos (Autor anónimo, serm. dom.).
La obligación del Domingo
2180 El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la
ley del Señor: "El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen
obligación de participar en la Misa" (CIC, can. 1247). "Cumple el precepto de
participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito
católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde" (CIC,
can. 1248,1)
2181 La eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica
toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en
la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón
seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por
su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta
obligación cometen un pecado grave.
2182 La participación en la celebración común de la
eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a
su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad.
Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se
reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183 "Cuando falta el ministro sagrado u otra causa
grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se
recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si
ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo
prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo
conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de familias" (CIC,
can. 1248,2).
Como se ve el Catecismo no deja lugar a dudas. Todo lo
que se sale de esto, será una opinión personal al margen de lo establecido por
la Iglesia.