Purgatorio
EnciCato
El tema será tratado bajo los siguientes capítulos:
I. La Doctrina Católica
A. Castigo Temporal
B. Pecados Veniales
II. Errores
III. Pruebas
A. Antiguo Testamento
B. Nuevo Testamento
C. Tradición
IV. Duración y Naturaleza
A. Duración
B. Naturaleza del Castigo
C. Merito
D. Fuego del Purgatorio
V.Socorro a los muertos
VI. Indulgencias
A. Condición
VII. Invocación de las almas
VIII. Utilidad de la oración por los difuntos
I. Doctrina Católica
De acuerdo a las enseñanzas Católicas, el Purgatorio (Lat., "purgare", limpiar,
purificar) es un lugar o condición de castigo temporal para aquellos que,
dejando esta vida en gracia de Dios, no están completamente libres de faltas
veniales, o no han pagado completamente a satisfacción sus trasgresiones. La
creencia de la Iglesia en relación al purgatorio está claramente expresada en el
Decreto de Unión, producto del Concilio de Florencia (Mansi, t. XXXI, col.
1031), y en el decreto del Concilio de Trento (Sexx. XXV) que define: " Donde la
Iglesia Católica, instruída por el Espíritu Santo, ha enseñado en Concilios y
recientemente en este sínodo Ecuménico, (Sess. VI, cap. XXX; Sess. XXII, cap ii,
iii) de las Sagradas Escrituras y la antigua tradición de los Padres, que existe
un purgatorio, y que las almas que están allí son ayudadas por los votos de los
creyentes, pero principalmente por el aceptable Sacrificio del Altar; El Santo
Sínodo impone a los Obispos que con diligente esfuerzo tengan en mente la
doctrina de los Padres en los Concilios en relación al purgatorio enseñado en
todas partes y predicado, sostenido y creído por los creyentes" (Denzinger, "Enchiridon",
83). La Iglesia no va mas allá en sus definiciones, sino que deben ser
consultadas la tradición de los Padres y la escolástica para explicar las
enseñanzas de los concilios, y para dejar clara la creencia y las prácticas de
los creyentes.
A. Castigo Temporal
Ese castigo temporal se debe al pecado, incluso después que el pecado mismo haya
sido perdonado por Dios, lo que es claramente la enseñanza de las Escrituras.
Sin dudas, Dios sacó al hombre de su primera desobediencia y le dio el poder de
gobernar sobre todas las cosas (Sab. X, 2), aunque aún lo condenó a "comer el
pan con el sudor de su frente" hasta que vuelva al polvo. Dios perdonó la
incredulidad de Moisés y de Aaron, pero en castigo los mantuvo lejos de "la
tierra prometida" (Num., xx,12). El Señor alejó el pecado de David pero la vida
del niño fue confiscada porque David hizo que los enemigos de Dios blasfemaran
Su Santo Nombre (II Reyes, xii, 13, 14). Tanto en el Nuevo como en el Antiguo
Testamento, el acto de dar limosna y el ayuno y en general los actos penitentes
son los reales frutos del arrepentimiento (Matt., iii, 8; Luke, xvii, 3; iii,
3). Todo el sistema penitencial de la Iglesia da testimonio de la presunción
voluntaria de hacer obras penitentes como siempre parte del verdadero
arrepentimiento y el Concilio de Trento (Ses. XVI, can xi) nos recuerda la
creencia que Dios no siempre remite todo el castigo debido al pecado junto con
la culpa. Dios requiere satisfacción y castigará el pecado, y esta doctrina
involucra como consecuencia necesaria la creencia que el pecador al fallar en
hacer penitencia en esta vida, puede ser castigado en la próxima y así no ser
alejado eternamente de Dios.
B. Pecados Veniales.
Todos los pecados veniales no son iguales ante Dios, ni tampoco se atreva
alguien a afirmar que las faltas diarias de la flaqueza humana serán castigadas
con la misma severidad que se otorga a las serias violaciones a la ley de Dios.
Por otro lado, quien sea que comparezca ante la presencia de Dios debe estar
perfectamente puro porque en el sentido más estricto Sus "ojos son demasiado
puros para contemplar el mal" (Hab., i, 13). La Iglesia siempre ha enseñado la
doctrina del purgatorio para el pago a través de castigo temporal por los
pecados veniales debidos y no arrepentidos al momento de la muerte. Tan profunda
era la creencia enraizada en nuestra humanidad común que fue aceptada por los
Judíos y, al menos en forma solapada por los paganos mucho tiempo antes del
advenimiento del Cristianismo.("Aeneid," VI, 735 sq.; Sófocles, "Antigona," 450
sq.).
II. Errores
Epifanio (haer., lxxv, P.G., XLII, col. 513) reclamaba que Acrius (siglo cuarto)
enseñaba que las oraciones por los muertos no eran de ningún beneficio. En la
Edad Media, la doctrina del purgatorio fue rechazada por los Albigenses,
Waldenses y Hussites. San Bernardo (Serm. lxvi en Cantic., P. L. CLXXXIII, col.
1098) declara que el llamado "Apostolici" niega el purgatorio y la utilidad de
las oraciones por los que se habían ido. La posición Griega ha levantado mucha
discusión sobre el tema del purgatorio. Pareciera que la gran diferencia de
opinión no está en relación a la existencia del purgatorio sino en relación a la
naturaleza del fuego del purgatorio; aún así, Santo Tomás prueba la existencia
del purgatorio en su disertación contra los errores de los Griegos y el Concilio
de Florencia. También consideró necesario afirmar la creencia de la Iglesia
sobre el tema (Bellarmino, "De Purgatorio," lib. I, cap. i). La Iglesia Ortodoxa
moderna niega el purgatorio, aunque es bastante inconsistente en su forma de
plantear su creencia.
Al principio de la Reforma había algo de duda especialmente por parte de Lutero
(Disputas de Leipzig) en relación a si la doctrina debía mantenerse, pero en la
medida que la brecha crecía, la negación del purgatorio por los Reformistas se
tornó en idea universal y Calvino nombró la posición Católica como "exitiale
commentum quod crucern Christi evacuat... quod fidem nostram labefacit et
evertit" (Institutiones, lib. III, cap. v, 6). Los Protestantes Modernos,
mientras evitan el nombre purgatorio, frecuentemente enseñan la doctrina del
"estado medio" y Martensen ("Dogmáticos Cristianos," Edimburgo, 1890, p. 457)
escribe: "Como ninguna alma deja la presente existencia en un estado total y
completamente preparado, debemos suponer que existe un estado intermedio, un
reino de desarrollo progresivo (?) donde las almas son preparadas para el juicio
final"(Farrar, "Piedad y Juicio," Londres, 1881, cap. iii).
III. Pruebas
La doctrina Católica del purgatorio supone que algunos mueren con pequeñas
faltas de las cuales no hubo verdadero arrepentimiento, y también del hecho que
la pena temporal debida al pecado no está completamente pagada en esta vida. Las
pruebas de la posición Católica, ambas, en las Escrituras y en la Tradición,
están atadas también con la práctica de orar por los muertos. Pero ¿ porqué orar
por los muertos si no hubiera la creencia en el poder de la oración para
proporcionar consuelo a aquellos quienes aún están excluidos de ver a Dios?.
Esta posición es tan cierta que las oraciones por los muertos y la existencia de
un lugar de purgación son mencionados conjuntamente en los más antiguos pasajes
de los Padres, los cuales alegan razones para auxiliar a las almas que ya
partieron. Aquellos que se han opuesto a la doctrina del purgatorio han
confesado que las oraciones por los muertos podrían ser el argumento sin
respuesta si la doctrina moderna del "juicio particular" hubiese sido asumida en
los primeros tiempos. Pero, basta con leer los testimonios alegados de más
adelante para sentirse seguro que los Padres hablan, con el mismo aliento, de
ofrendas a los muertos y de un lugar de purga;
Y basta con consultar la evidencia encontrada en las catacumbas para sentirse
igualmente seguro que la allí expresada fe Cristiana, abraza claramente la
creencia en el juicio inmediatamente después de la muerte. Wilpert ("Roma
Sotteranea," I, 441) entonces concluye en el capítulo xxi, "Che tale esaudimento",
etc.,
"Se ha intercedido por el alma de los amados que han partido y Dios ya escuchado
las oraciones, y el alma ha pasado a un lugar de luz y frescura" "Seguramente",
Wilpert agrega, "tal intercesión no tendría lugar si el asunto fuera sobre el
juicio final y no sobre el particular".
Bastante se ha tratado el tema de la objeción que los antiguos Cristianos no
tenían un concepto claro del purgatorio y que pensaban que las almas que partían
se mantenían en incertidumbre de salvación hasta el último día; y,
consecuentemente oraban por aquellos que se habían ido antes, y que pudieran, en
el juicio final, escapar incluso los eternos castigos del infierno. Las
tradiciones cristianas más antiguas son bien claras en cuanto al juicio
particular y, más claramente en relación a la aguda distinción entre purgatorio
e infierno. Los pasajes mencionados como referentes al auxilio del infierno no
pueden desalinear la evidencia entregada más abajo. (Bellarmino, "De
Purgatorio," lib. II, cap. v). En relación al famoso caso de Trajano, el cual
fue debatido por los Doctores de la Edad Media, ver Belarmino, loc. Cit., cap.
Viii.
A. Antiguo Testamento.
La tradición de los Judíos está clara y precisamente establecida en la II
Macabeos. Judas, comandante de las fuerzas de Israel "reuniéndolos...envió doce
mil dracmas de plata a Jerusalén para ofrecer en sacrificio por los pecados de
los muertos, pensando bien y religiosamente en relación a la resurrección
(porque si él no esperara que aquellos que fueron esclavos pudieran levantarse
nuevamente, habría parecido superfluo y vano orar por los muertos). Y, porque
consideró que aquellos que se han dormido en Dios tienen gran gracia en ellos.
"Es por lo tanto, un pensamiento sagrado y saludable orar por los muertos, que
ellos pueden ser librados de los pecados" (II Mac., xii, 43-46). En los tiempos
de los Macabeos los líderes del pueblo de Dios no tenían dudas en afirmar la
eficiencia de las oraciones ofrecidas por los muertos para que aquellos que
habían partido de ésta vida encuentren el perdón por sus pecados y esperanza de
resurrección eterna.
B. Nuevo Testamento.
Hay varios pasajes en el Nuevo Testamento que apuntan a un proceso de
purificación después de la muerte. Es por esto que Jesucristo declara (Mat,, xii,
32) "Y quien hable una palabra contra el Hijo del hombre, será perdonado: pero
aquel que hable una palabra contra el Espíritu Santo, no será perdonado ni en
este mundo ni en el que vendrá". De acuerdo a San Isidoro de Sevilla (Deord.
creatur., c. xiv, n. 6) estas palabras prueban que en la próxima vida "algunos
pecados serán perdonados y purgados por cierto fuego purificador". San Agustín
también argumenta "algunos pecadores no son perdonados ni en este mundo o en el
próximo "que a algunos pecadores no se les perdonarán sus faltas ya sea en este
mundo o en el próximo no se podría decir con verdad a no ser que hubieran otros
(pecadores) quienes, aunque no se les perdone en esta vida, son perdonados en el
mundo por venir." (De Civ. Dei, XXI, xxiv). Gregorio el Grande (Dial., IV, xxxix)
hace la misma interpretación; San Bede (comentario sobre este texto); San
Bernardo (Sermo lxvi en Cantic., n.11) y otros eminentes teólogos escritores.
Un nuevo argumento es dado por San Pablo en la I Cor., iii, 11-15: " Pues nadie
puede cambiar la base; ya está puesta, y es Cristo Jesús Sobre este cimiento se
puede construir con oro, plata, piedras preciosas, madera, caña o paja. [13] Un
día se verá el trabajo de cada uno. Se hará público en el día del juicio, cuando
todo sea probado por el fuego. El fuego, pues, probará la obra de cada uno. [14]
Si lo que has construido resiste al fuego, serás premiado. [15] Pero si la obra
se convierte en cenizas, el obrero tendrá que pagar. Se salvará, pero no sin
pasar por el fuego." Dado que este pasaje presenta considerables dificultades,
es visto por muchos de los Padres y teólogos como evidencia de la existencia de
un estado intermedio en el cual la basura de trasgresiones livianas serán
quemadas y de este modo, el alma purificada será salvada. Esto, de acuerdo a
Belarmino (De Purg., I,5) es la interpretación mas comúnmente dada por los
Padres y teólogos; y cita para tales efectos:
San Ambrosio (comentario sobre el texto, y Sermo xx en Ps. Cxvii),
San. Jerónimo, (Com. en Amos, c. iv),
San Agustín (Com. en Ps. xxxvii),
San Gregorio (Dial., IV, xxxix), y
Origen (Hom. vi en Exod.).
Ver también a Santo Tomás "Contra Gentes,", IV, 91. Ver Atzberger sobre una
discusión del problema exegético en "Die christliche Eschatologie", p. 275.
C. Tradición.
Esta doctrina que muchos que han muerto aún están en un lugar de purificación y
que las oraciones valen para ayudar a los muertos es parte de la tradición
Cristiana más antigua. Tertuliano en "De corona militis" menciona las oraciones
para los muertos como una orden Apostólica y en "De Monogamia" (cap. x, P. L.,
II, col. 912) aconseja a una viuda "orar por el alma de su esposo, rogando por
el descanso y participación en la primera resurrección"; además, le ordena "
hacer sacrificios por él en el aniversario de su defunción," y la acusó de
infidelidad si ella se negaba a socorrer su alma. Esto estableció un claro
hábito de la Iglesia desde San Cipriano quien (P. L. IV, col. 399) prohibió las
oraciones habituales para quien ha violado la ley eclesiástica. "Nuestros
predecesores prudentemente aconsejaron que ningún hermano, que deja esta vida,
debe nombrar a ninguna persona de la iglesia como su ejecutor; y de hacerlo, no
se debe realizar ningún sacrificio por él ni ofrenda por su reposo." Mucho
tiempo antes de Cipriano, Clemente de Alejandría había tratado de resolver el
problema del estado o condición del hombre que, reconciliado con Dios en su
lecho de muerte, no tuvo el tiempo necesario para completar la penitencia debida
a su trasgresión. Su respuesta es: "el creyente a través de la disciplina se
despoja de sus pasiones y pasa a una mansión donde es mejor que el anterior,
pasa por el mas gran tormento, tomando con él la característica de
arrepentimiento por las faltas que pudo haber cometido luego del bautismo. El es
entonces, torturado aún más, no obteniendo aún lo que el ve que otros han
adquirido. Los mayores tormentos son asignados al creyente, porque la virtud de
Dios es buena y Su bondad, correcta, y aunque estos castigos cesan durante el
curso de la expiación y purificación de cada quien, "aún" etc. (P. G. IX, col.
332).
Con Orígenes, la doctrina del purgatorio es muy clara. Si un hombre deja esta
vida con faltas pequeñas, es condenado al fuego que quema los materiales
pequeños, y prepara el alma para el reino de Dios, donde no puede entrar nada
manchado. "Porque si sobre la base de Cristo, haz construido no sólo oro y plata
sino piedras preciosas (I Cor., 3); sino también madera, caña o paja ¿qué es lo
que esperas cuando el alma sea separada del cuerpo? ¿Entrarías al cielo con tu
madera y caña y paja y de este modo manchar el reino de Dios? ¿ o en razón de
estos obstáculos podrías quedarte sin recibir premio por tu oro y plata y
piedras preciosas? Ninguno de estos casos es justo. Queda entonces, que serás
sometido al fuego que quemará los materiales livianos; para nuestro Dios, a
aquellos que pueden comprender las cosas del cielo está llamado el fuego
purificador
Pero este fuego no consume a la creatura, sino lo que ella ha construido,
madera, caña o paja. Es manifiesto que el fuego destruye la madera de nuestras
trasgresiones y luego nos devuelve con el premio de nuestras grandes obras." (P.
G., XIII, col. 445, 448).
La práctica Apostólica de orar por los muertos la cual pasó a la liturgia de la
Iglesia, fue tan clara en el siglo cuarto como lo es en el veinte. San Cirilo de
Jerusalén (Catechet. Mystog., V, 9, P.G., XXXIII, col. 1116) escribe al
describir la liturgia: "Entonces oramos por los Santos Padres y Obispos que han
muerto; y brevemente por todos aquellos que han dejado esta vida en nuestra
comunión; creyendo que las almas de aquellos por quienes oramos reciben un gran
alivio, mientras esta santa y tremenda víctima yace en el altar." San Gregorio
de Niza (P. G., XLVI, col. 524, 525) declara que las debilidades del hombre son
purgadas en esta vida a través de la oración y sabiduría, o son expiadas en la
próxima a través del fuego limpiador. " Cuando el renuncia a su cuerpo y la
diferencia entre la virtud y el vicio es conocida, no puede acercarse a Dios
hasta no haber purgado con fuego que limpia las manchas con las cuales su alma
está infectada. Ese mismo fuego en otros cancelará la corrupción de materia y la
propensión al mal". Más menos en los mismos tiempos, la Constitución Apostólica
nos entrega los formularios usados para socorrer a los muertos. "Oremos por
nuestros hermanos que durmieron en Cristo, que Dios en su amor por los hombres
reciba el alma del que partió y le perdone todas sus faltas, y por misericordia
y clemencia lo reciba en el seno de Abraham, junto con aquellos que, en esta
vida, han agradado a Dios" (P. G. I, col. 1144). Tampoco podemos omitir el uso
de los dípticos donde son inscritos los nombres de los muertos; y este
recordatorio por los nombres en los Misterios Sagrados (una práctica desde los
Apóstoles) fue considerada por Crisóstomo como la mejor forma de aliviar a los
muertos (En I Ad Cor., Hom. xli, n. 4, G., LXI, col. 361, 362). Las enseñanzas
de los Padres, y las fórmulas usadas en la Liturgia de la Iglesia, encuentran su
expresión en los monumentos mas antiguos del Cristianismo, particularmente en
aquellos contenidos en las catacumbas. En las tumbas de los creyentes se
inscribían palabras de esperanza, palabras de petición por su paz y descanso; y
en la medida que se acercaban los aniversarios, se reunían los creyentes
alrededor de las tumbas de los muertos para interceder por aquellos que ha se
habían marchado. En el fondo, esto no es nada menos que la fe expresada en el
Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio"), y para esta fe, las
inscripciones en las catacumbas eran con seguridad, testigos. En el siglo cuarto
en Occidente, Ambrosio insiste en su comentario a San Pablo (I Cor, 3) en la
existencia del purgatorio, y en su oración funeraria maestra (De obitu Theodosii),
donde oraba por el alma del emperador que había partido: " Da, Oh Señor,
descanso a Tu servidor Teodosio, aquella paz que Tu haz preparado para Tus
santos....Lo amaba, por eso lo seguiré a la tierra de los vivos; no lo dejaré
hasta que por mis oraciones y lamentaciones sea admitido en el santo monte del
Señor, a quien sus méritos llama" (P. L., XVI, col. 1397).
San Agustín es aún más claro que su maestro. Describe dos condiciones de los
hombres: "algunos son aquellos que han partido de esta vida no tan mal como para
no merecer misericordia, ni tan buenos como para merecer la felicidad inmediata"
etc, y en la resurrección - dice - habrán algunos quienes " han pasado por estas
penas de las cuales los espíritus de los muertos son responsables" (De Civ. Dei,
XXI, 24). Es así como, al final del siglo cuarto no sólo (1) encontramos
oraciones por los muertos en todas las Liturgias, sino que los Padres afirmaron
que tal práctica era de los mismos Apóstoles; (2) aquellos que son ayudados por
las oraciones de los creyentes y por la celebración de los Sagrados Misterios,
estan en un lugar de purgación; (3) desde donde una vez purificados, serán
"admitidos en el Sagrado Monte del Señor". Esta Tradición patrística es tan
clara, que aquellos que no creen en el purgatorio no han sido capaces de
presentar ninguna seria dificultad de los escritos de los Padres. Los pasajes
citados, por el contrario, ya sea que no tocan el tema del todo, o son tan
carentes de claridad que no pueden desalinear la perfectamente abierta expresión
de la doctrina como se encuentra en los mismos Padres quienes son citados como
sosteniendo opiniones contrarias (Bellarmine "De Purg.", lib. I, cap. xiii).
IV. Duración y Naturaleza
A. Duración.
Las mismas razones que fundamentan la existencia del purgatorio, dan testimonio
de su carácter pasajero. Oramos y ofrecemos sacrificios por las almas de allí
que "Dios en su misericordia puede perdonar las faltas y recibirlas en el seno
de Abraham." (Const. Apost., P. G., I col. 1144); y Agustín (De Civ. Dei, lib.
XXI, cap.xiii y xvi) declara que el castigo del purgatorio es temporal y cesará
al menos en el Juicio Final. "Aunque los castigos temporales serán sufridos por
algunos solo en esta vida, por otros luego de la muerte y por otros en ambos;
pero todos antes del mas estricto y final juicio".
B. Naturaleza del Castigo
Queda claro en las Escrituras y por los Padres citados más arriba, que las almas
de aquellos por cuya paz se ofrece sacrificio, quedan hasta el momento impedidas
de la visión de Dios. "No eran tan buenas como para merecer la felicidad
eterna". Aún así, para ellas "la muerte es el término no de la naturaleza, sino
del pecado" (Ambrosio, "De obitu Theodos."); y esta inhabilidad para pecar les
asegura su felicidad final. Esta es la posición Católica proclamada por Leon X
en la Bula "Exurge Domine" la cual condena los errores de Lutero.
¿Están las almas detenidas en el purgatorio concientes que su felicidad es
aplazada por un tiempo o pueden aún estar en duda en relación a su salvación
final?. Las antiguas liturgias y las inscripciones en las catacumbas hablan de
un "sueño de paz" lo cual sería imposible si hubieran dudas de la salvación
final. Algunos de los Doctores de la edad Media planteaban que la incertidumbre
de la salvación es uno de los castigos severos del purgatorio (Bellarmino, "De
Purgat." lib. II, cap. iv); aunque esta opinión no encuentra crédito general
entre los teólogos del período medieval, tampoco es posible bajo la luz de la fe
un juicio particular. San Buenaventura no da como la razón de la eliminación de
este temor y de incertidumbre, la convicción íntima que ya no pueden pecar más (lib.
IV, dist. xx, p.1, a.1 q. iv): "Est evacuatio timoris propter confirniationem
liberi arbitrii, qua deinceps scit se peccare non posse" (El miedo es echado
fuera por la fortaleza de la voluntad por la cual el alma sabe que no puede
volver a pecar) y Santo Tomás (dist. Xxi, q.i,a.1) que dice: "nisi scirent se
esse liberandas suffragia non peterent" (a no ser que hubieran sabido que serían
liberados, no pedirían oraciones).
C. Mérito.
En la Bula "Exurge Domine" León X condena la proposición (n. 38) "Nec probatum
est ullis aut rationibus aut scripturis ipsas esse extra statum merendi aut
augendae caritatis" (No hay prueba racional o por las Escrituras que ellas (las
almas del purgatorio) no puedan merecer o aumentar en caridad). Para ellas, "la
noche ha llegado donde ningún hombre puede trabajar" y la tradición Cristiana
siempre ha considerado que sólo en esta vida puede trabajar para beneficio de su
propia alma. Los Doctores de la edad Media mientras acordaban que ésta vida es
el momento para el mérito y aumento de la gracia, aún algunos con Santo Tomás
parecen cuestionar si acaso pudiera haber algún premio no esencial que las almas
del purgatorio pudieran merecer (IV, dist. xxi, q. i, a. 3). Belarmino cree que
en esta materia, Santo Tomás cambió su opinión y se refiere a una declaración
del mismo Santo Tomás ("De Malo", q. vii, a. 11). Sea cual sea la mente del
Doctor Angélico, los teólogos acuerdan que no es posible ningún mérito en el
purgatorio y si hay objeciones que las almas logran méritos por las oraciones,
Belarmino dice que tales oraciones valen ante Dios por mérito ya adquirido "(Solum
impetrant ex meritis praeteritis quomodo nunc sancti orando) pro nobis impetrant
licet non merendo" (Valen sólo en virtud de méritos pasados así como aquellos
que hoy son santos interceden por nosotros no por mérito sino por oración.)
(loc. cit. II, cap. iii).
D. Fuego del Purgatorio.
Besario, en el Concilio de Florencia argumentó en contra de la existencia de un
real fuego del purgatorio, y los Griegos estaban seguros que la Iglesia Romana
nunca había emitido ningún decreto dogmático sobre tal tema. En Occidente, la
creencia en la existencia del fuego real es común. Agustín en Ps.37 n.3, habla
del dolor que el fuego del purgatorio produce, como más severo que ninguna cosa
puede sufrir un hombre en esta vida, "gravior erit ignis quam quidquid potest
homo pati in hac vita" (P. L., col. 397). Gregorio el Grande habla de aquellos
que, después de esta vida "expiarán sus faltas con flamas del purgatorio" y
agrega "que el dolor será más intolerable que ninguno en esta vida" (Ps.3 Poenit,
n. 1). Siguiendo los pasos de Gregorio, Santo Tomás enseña (IV, dist. Xxi, qi,
a1) que aparte de la separación del alma de la vista de Dios, hay otro castigo
del fuego. "Una poena damni, in quantum scilicet retardantur a divina visione;
alia sensus secundum quod ab igne punientur", y San Buenaventura no solo
concuerda con Santo Tomás, sino que agrega (IV, dist. xx, p.1, a.1, q. ii) que
este castigo con fuego es más severo que ningún castigo que le llegue al hombre
en esta vida";"Gravior est oinni temporali poena. quam modo sustinet anima carni
conjuncta". Los Doctores no saben cómo este fuego afecta a las almas de los que
partieron y, en tales materias es bueno reparar las advertencias del Concilio de
Trento al ordenar a los obispos "excluir de sus sermones cuestiones difíciles y
perspicaces que no tienden a la edificación y de cuya discusión no aumenta ni la
piedad ni la devoción" (Sess. XXV, "De Purgatorio").
V. Socorro a los muertos.
Las Escrituras y los Padres, ordenan oraciones y oblaciones por los que han
partido y el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio") en virtud de esta
tradición no sólo afirma la existencia del purgatorio sino que agrega "que las
almas que están allí detenidas, son ayudadas por los votos de los creyentes y
principalmente por el aceptable sacrificio del altar". La enseñanza cristiana
más antigua es que aquellos en la Tierra aún están en comunión con las almas del
purgatorio, y que los vivos ayudan a los muertos con sus oraciones y queda claro
de la tradición descrita más arriba. Que el Santo Sacrificio era ofrecido por
los que han partido fue recibido por la Tradición Católica incluso en los
tiempos de Tertuliano y Cipriano, y que las almas de los muertos son ayudadas
particularmente "mientras la sagrada víctima yace en el altar" es una expresión
de Cirilo de Jerusalén citada anteriormente. Agustín (Serm. Clxii, n.2) dice que
"las oraciones y limosnas del creyente, el Santo Sacrificio del Altar ayuda al
creyente que partió y mueve al Señor a manejarlos con misericordia y bondad y,
agrega, "Esta es la práctica de la Iglesia universal facilitada por los Padres".
Ya sea que nuestras obras de satisfacción realizados en pro de los muertos los
beneficia puramente por la benevolencia y piedad de Dios o ya sea que Dios se
obliga en justicia aceptar nuestra expiación sustitutiva, no es una cuestión ya
determinada. Suárez piensa que la aceptación es una aceptación de justicia, y
afirma la práctica común de la Iglesia que une juntos a los vivos con los
muertos sin ningún tipo de discriminación (De poenit., disp. xlviii, 6, n. 4).
VI. Indulgencias
El Concilio de Trento (Sess. XXV) define que las indulgencias son "muy
saludables para los Cristianos" y que su "uso es para ser mantenida en la
Iglesia". La enseñanza más común de los teólogos Católicos es que las
indulgencias pueden ser aplicadas a las almas detenidas en el purgatorio; y que
las indulgencias están disponibles para ellos "por medio del voto" (per modum
suffragii).(1) Agustín (De Civ. Dei, XX, ix) declara que las almas de los
creyentes que han partido no están separadas de la Iglesia, la cual es el Reino
de Cristo, y por esta razón las oraciones y votos de los vivos son de ayuda para
los muertos. "Entonces, si" - argumenta Belarmino (De indulgentiis, xiv)
"podemos ofrecer nuestras oraciones y satisfacciones en pro de aquellos
detenidos en el purgatorio, porque somos miembros del gran cuerpo de Cristo
¿porqué la Vicaría de Cristo no aplica a las mismas almas la superabundante
satisfacción de Cristo y sus santos- de los cuales El es su dispensador?" Esta
es la doctrina de Santo Tomás (IV, Sent., dist. Xls, q.ii, a.3 q.2) quien afirma
que las indulgencias benefician principalmente a la persona que realiza la obra
por la cual es dada la indulgencia, y secundariamente puede servir igual para
los muertos, si la forma en la cual la indulgencia es otorgada es enunciada como
capaz de tal interpretación, y agrega "tampoco hay razón alguna por la que la
Iglesia no disponga de sus tesoros de méritos en favor de los muertos, como
seguramente dispone en relación a los vivos". (2) San Buenaventura (IV, Sent.,
dist. Xx, p.2, q.v) concuerda con Santo Tomás pero agrega que tal "relajación no
puede darse bajo la forma de absolución como en el caso de los vivos, sino sólo
en la forma de voto (Haec non tenet modum judicii, sed potius suffragii). Esta
opinión de San Buenaventura, que la Iglesia a través de su Pastor Supremo no
absuelve jurídicamente las almas en el purgatorio del castigo debido a sus
pecados, es la enseñanza de los Doctores. Ellos señalan (Gratian, 24 q. ii, 2,
can.1) que en el caso de aquellos que han partido de esta vida el juicio está
reservado a Dios; ellos afirman la autoridad de Gelasio (Ep. ad Fausturn; Ep.
ad. Episcopos Dardaniae) en apoyo de su argumento (Graciano ibid), y también
insisten que los Pontífices Romanos cuando otorgan indulgencias que son
aplicables a los muertos, agregan la restricción "per MODEM suffragii et
deprecationis". Esta frase se encuentra en la Bula de Sixto IV "Romani
Pontificis próvida diligentia", 27 de Nov., 1447. La frase "per modum suffragi
et deprecationis" ha sido interpretada de varias maneras (Belarmino, "De
Indulgentiis" p. 137). Belarmino mismo dice: "La opinión verdadera es que las
indulgencias valen como votos, porque ellas valen no para modelar una absolución
jurídica 'quia non prosunt per modum juridicae absolutionis'." Pero, de acuerdo
al mismo autor, el voto de los creyentes vale por momentos "per modum meriti
congrui" (por vía del mérito), y en otros momentos, "per modum impetrationis"
(por medio de súplica) a veces "per modum satisfactionis" (por medio de
satisfacción); pero cuando se trata de aplicar una indulgencia a alguien en el
purgatorio sólo es "per modum suffragii satisfactorii" y por esta razón "el papa
no absuelve el alma en purgatorio del castigo debido al pecado, sino que ofrece
a Dios lo que sea necesario de sus tesoros para la cancelación de este castigo".
Si la cuestión continuara si tal satisfacción es aceptada por Dios por piedad y
benevolencia, o "ex justitia", los teólogos no están de acuerdo - algunos
sostienen una opinión, otros otra. Belarmino luego de examinar ambos lados (pp.
137, 138) no osa establecer "ninguna opinión sino que se inclina a pensar que
los primeros son más razonables mientras que se pronuncia que los últimos están
mas en armonía con la misericordia ("admodum pia").
A. Condición.
Para que una indulgencia pueda beneficiar a aquellos en el purgatorio, se
requieren varias condiciones:
La indulgencia debe ser otorgada por el Papa.
Debe haber suficiente razón para otorgarla, la indulgencia y su razón deben
incumbir a la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia, no solamente para ser más
útiles para las almas del purgatorio. La obra pía ordenada debe ser como en el
caso de las indulgencias para los vivos. Si el estado de gracia no es una
condición requerida, con toda probabilidad la persona que desempeña la obra
puede ganar la indulgencia para los muertos, incluso si el mismo no esté en
amistad con Dios (Belarmino, loc. Cit., p.139). Suárez (De Poenit., disp. HI,
s.4, n.5 y 6) establece esto categóricamente cuando dice: "Status gratiae solum
requiritur ad tollendum obicem indulgentiae" (el estado de gracia es solo
requerido para remover algún estorbo a la indulgencia), y en el caso de las
almas sagradas, no puede haber impedimento. Esta enseñanza deslinda con la
doctrina de la Comunión de los Santos y los monumentos de las catacumbas
representan los santos y mártires como intercesores con Dios por los muertos.
También las oraciones de las antiguas liturgias hablan de María y los santos
intercediendo por aquellos que se han ido de esta vida. Agustín cree que el
entierro en una basílica dedicada a un sagrado mártir es de valor para un
muerto, porque aquellos que recuerdan su memoria que ha sufrido recomendará a
las oraciones del mártir el alma de aquel que ha dejado esta vida (Belarmino,
lib. II, xv) En el mismo lugar, Belarmino acusa a Domingo A. Soto de imprudencia
porque niega esta doctrina.
VII. Invicación de las almas
¿Oran por nosotros las almas en el purgatorio? ¿Podemos pedir su intervención en
nuestras necesidades? No hay una decisión respecto a este tema en la Iglesia,
tampoco los teólogos se han pronunciado definitivamente en relación a la
invocación de las almas en el purgatorio y su intercesión por los vivos. En las
antiguas liturgias, no hay oraciones de la Iglesia dirigidas a aquellos que aún
están en el purgatorio. En las tumbas de los primeros Cristianos lo más común es
encontrar una oración o súplica pidiendo que quien partió interceda ante Dios
por los amigos sobrevivientes, aunque estas inscripciones siempre parecen
suponer que quien partió ya está con Dios. Santo Tomás (II-II:83:11) niega que
las almas en el purgatorio oren por los vivos y establece que no están en
posición de orar por nosotros, sino al revés, nosotros debemos interceder por
ellos. A pesar de la autoridad de Santo Tomás, muchos renombrados teólogos
sostienen que las almas en el purgatorio realmente oran por nosotros y que
podemos invocar su ayuda. Belarmino (De Purgatorio, lib. II, xv,) dice que la
razón aludida por Santo Tomás no es del todo convincente y sostiene que en
virtud de su mayor amor de Dios y su unión con El sus oraciones pueden tener
mayor poder de intercesión, porque son realmente superiores en amor de Dios y de
intimidad de unión con El. Suárez (De poenit., disp. xlvii, s. 2, n. 9) va más
allá y afirma "que las almas del purgatorio son sagradas y amadas por Dios, que
nos aman con amor verdadero y están atentas a nuestros deseos; que conocen de
modo general nuestras necesidades y nuestros peligros y cuán grande es nuestra
necesidad de ayuda y gracia Divina".
Al plantearse la cuestión de invocar las oraciones de aquellos en el purgatorio,
Belarmino (loc. Cit) piensa que es superfluo, ordinariamente hablando, porque
ellos ignoran nuestras circunstancias y condiciones. Esta opinión es discordante
con la opinión de Suárez, quien admite conocimiento al menos en una forma
general, también con la opinión de muchos teólogos modernos quienes plantean la
hoy común práctica en casi todos los creyentes de dirigir sus oraciones y
peticiones en ayuda de aquellos que aún están en un lugar de purgación. Scavini
( (Theol. Moral., XI, n. l74) no encuentra razones porqué las almas detenidas en
el purgatorio, no pudieran orar por nosotros, incluso que oremos los unos por
los otros. El afirma que esta práctica ha sido común en Roma y tiene el gran
nombre de San Alfonso en su favor. San Alfonso en su obra "Grandes Medios de
Salvación" capítulo I, III, 2 luego de citar a Silvio, Gotti, Lessius y Medina
como favorables a esta opinión, concluye: "de este modo las almas en purgatorio,
siendo amadas por Dios y confirmadas en gracia, no tienen absolutamente ningún
impedimento que evite que oren por nosotros. Aún así, la Iglesia no los invoca o
implora su intercesión porque ordinariamente no tienen conocimiento de nuestras
oraciones. Pero podemos píamente creer que Dios les da a conocer nuestras
oraciones".
El sostiene también la autoridad de Santa Catalina de Bolonia quien "siempre que
ella deseó algún favor apelaba a las almas en purgatorio y era inmediatamente
escuchada"
VIII. Utilidad de la oración por los difuntos
Es materia de fe tradicional de los Católicos, que las almas en el purgatorio no
están separadas de la Iglesia y que el amor que es el lazo de unión entre los
miembros de la Iglesia debe abrazar a aquellos que han dejado esta vida en la
gracia de Dios. Por lo tanto, dado que nuestras oraciones y sacrificios pueden
ayudar a aquellos que aún esperan en el purgatorio, los santos no han dudado en
advertirnos que tenemos un real deber hacia aquellos que aún expían en el
purgatorio. La Santa Iglesia a través de la Congregación para las Indulgencias,
el 18 de Diciembre de 1885 ha conferido una bendición especial a los así
llamados "actos heroicos" en virtud de los cuales " un miembro militante de la
Iglesia ofrece a Dios por las almas en purgatorio, todas las buenas obras que
realizará durante su vida y también todos los votos que pudiesen acumularse
después de su muerte" (Acto Heroico, vol VII, 292). La práctica de devoción a
los muertos es también consolador para la humanidad y eminentemente apropiado de
una religión que secunda todos los mas puros sentimientos del corazón humano.
"Dulce" dice el Cardenal Wiseman (clase XI), "es el consuelo del hombre que está
muriendo quien, conciente de su imperfección, cree que hay otros que
intercederán por él, cuando su propio tiempo de méritos haya expirado; es un
calmante para los afligidos sobrevivientes pensar que poseen medios poderosos
para mitigar a sus amigos. En los primeros momentos de dolor, este sentimiento a
menudo subyugará el prejuicio religioso, derribando al no creyente poniéndolo de
rodillas al lado de los restos de su amigo y arrebatar de él una inconsciente
oración por su descanso, siendo esto un impulso de la naturaleza la cual, por el
momento, ayudada por las analogías de la verdad revelada, atrapa inmediatamente
esta creencia consoladora. Pero esto es solo una fugaz y melancólica luz,
mientras que el sentimiento Católico, regocijándose, aunque con solemne
oscuridad, se asemeja a la lámpara infalible, de la cual la piedad de los
antiguos se dice que ha estado suspendida ante los sepulcros de sus muertos".
EDWARD J. HANNA
Transcrito por William G. Bilton, Ph.D.
En memoria del Padre George P. O'Neill
Ex pastor de la Iglesia de San Juan Bautista, Buffalo, N.Y.
Traducido por Carolina Eyzaguirre Arroyo.