I. Los Sacramentos en general
Primera Parte: Estudio del Signo
Sacramental.
Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y
confiados a la Iglesia.
Primera Parte: Estudio del Signo
Sacramental.
TEMA 1: LOS SACRAMENTOS EN GENERAL
1.1 Naturaleza de los sacramentos
1.1.1 Noción de los sacramentos
1.1.2 Los sacramentos son realidades sensibles
1.1.3 La realidad sensible de los sacramentos tiene el carácter de signo
1.1.4 El signo sensible del sacramento está constituido por la materia y
por la forma
1.1.5 La institución de los sacramentos por Cristo
1.1.6 Los sacramentos no sólo significan la gracia, sino que también la
producen
1.2 La eficacia sacramental
1.3 Efectos de los sacramentos
1.3.1 La gracia santificante
1.3.2 La gracia sacramental
1.3.3 El carácter
1.4 Institución y número de los sacramentos
1.5 Validez y licitud sacramental
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1.1 NATURALEZA DE LOS SACRAMENTOS
1.1.1 Noción de los sacramentos
A. Definición nominal
La palabra latina sacramentum significa etimológicamente algo que
santifica (res sacrans), y equivale en griego a la voz misterio (mysterion:
cosa sacra, oculta o secreta).
Del significado nominal se ve claro que el sentido de la palabra es muy
amplio: significa cualquier cosa sagrada o religiosa.
En este sentido amplio, toda la Creación es un sacramento, es decir, un
signo en cierto sentido sagrado, por ser un modo visible en que se
manifiesta la realidad del Dios invisible. Dios se ha hecho conocer en el
mundo creado de modo analógico y finito, de forma que puede ser entrevisto
en su poder y divinidad, tal como explica san Pablo en Romanos 1, 20:
“Desde la creación del mundo, su eterno poder y su divinidad, son
conocidos mediante las creaturas”.
A la virtud simbólica del mundo total y de las cosas en particular hay que
añadir otro simbolismo sagrado: el que Dios quiso asociar a las realidades
del Antiguo Testamento que representaban anticipadamente las del Nuevo,
por ejemplo, el Cordero Pascual, signo de Cristo; el Arca de la Alianza,
símbolo de la Iglesia; el maná, de la Eucaristía, etc.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas realidades difieren
esencialmente de los sacramentos de la Nueva Ley, porque no producían la
gracia, sino sólo figuraban la que había de venir por la Pasión de Cristo.
Bajo esta concepción de misterio, ha de afirmarse que el sacramento
esencial es Cristo. Cristo es el misterio personificado: su ser, sus
palabras y sus obras son la manifestación visible de lo invisible, la
aparición de Dios oculto en la realidad de un hombre. Los sacramentos como
tales no serán sino la ampliación del ser y del obrar del misterio de
Cristo a través de los tiempos y del espacio. Ellos manifiestan el Amor de
Dios que está oculto y, como oculto, presente en el mundo. El Amor divino
se actualiza a través de ellos.
B. Definición real
Como ya dijimos, el misterio de Cristo se continúa en la Iglesia, que goza
siempre de su presencia y lo sirve, especialmente a través de aquellos
signos instituidos por Él mismo, que significan y producen el don de la
gracia, y son designados con el nombre de sacramentos. El Catecismo de la
Iglesia Católica ofrece la siguiente definición:
“Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo
y confiados a la Iglesia por los cuales nos es dispensada la vida divina”
(n. 1131).
O, en definición equivalente del Catecismo Romano (parte II, cap. I, n.
11), “una cosa sensible que por institución divina tiene la virtud tanto
de significar como de conferir la gracia santificante” .
La noción de sacramento incluye los siguientes elementos:
1) que es una ‘cosa sensible’, es decir, algo que el hombre es capaz de
percibir por los sentidos corporales (el agua en el Bautismo, el pan y el
vino en la Eucaristía, etc.);
2) esa cosa sensible es, además, ‘signo’ de otra realidad (la ‘gracia’ o
‘vida divina’);
3) que haya sido instituido por Jesucristo durante su vida terrena;
4) que tenga eficacia sobrenatural para producir la gracia en quien lo
recibe. No sólo significa la gracia sino sobre todo la produce de hecho;
5) como los sacramentos han sido confiados a la Iglesia, se dice que ‘los
sacramentos son de la Iglesia’. Esto tiene un doble sentido: existen ‘por
ella’ y ‘para ella’. Existen ‘por la Iglesia’ porque ella es el sacramento
de la acción de Cristo que actúa en ella gracias a la misión del Espíritu
Santo. Y existen ‘para la Iglesia’ porque ellos son ‘sacramentos que
constituyen la Iglesia’
Explicaremos detalladamente los elementos de la definición.
1.1.2 Los sacramentos son realidades sensibles
Jesucristo pudo haber comunicado los frutos de la Redención directamente,
sin necesidad de recurrir a ningún elemento sensible. A veces lo hace así,
y envía su gracia invisible como una ayuda real, sin mediar elemento
externo alguno.
Sin embargo Dios, creador de la naturaleza humana, ha querido acomodarse a
ella al darnos su gracia. Jesús, p. ej., realizaba de ordinario los
milagros sirviéndose de algunos elementos materiales, o de algunos gestos
y palabras:
“tocó con su mano al leproso y le dijo: quiero, queda limpio...” (Mateo 8,
3); “diciendo esto, sopló y les dijo: reciban el Espíritu Santo...” (Juan
20, 22); “untó con barro los ojos del ciego de nacimiento; éste se lavó
después y comenzó a ver” (Juan 9, 6-7).
Del mismo modo, quiso Jesús en los sacramentos unir su gracia a signos
externos en los que se encarna, se materializa, la acción invisible del
Espíritu Santo. La pedagogía divina ha querido comunicar al hombre la
gracia sobrenatural a través de las mismas realidades materiales que
usamos en nuestra vida ordinaria, dándoles una significación más alta y
una eficacia que de suyo no tiene ni pueden tener.
1.1.3 La realidad sensible de los sacramentos tiene el carácter de
signo
Definición.- Por signo se entiende todo objeto, fenómeno o acción que
representa otro objeto, fenómeno o acción.
El valor de un signo no proviene de lo que él es de por sí, sino de su
función indicadora y demostrativa que trasciende su propio ser. Así, por
ejemplo, el tender la mano es un signo de unión interior y de ofrecimiento
del yo al tú. En la palabra puede expresarse formalmente esa intención; en
el signo está representada. En ocasiones los gestos escapan incluso al
dominio del lenguaje hablado.
El signo ha de guardar de algún modo relación natural con lo significado.
La virtud simbólica concedida por Dios a las cosas no es algo caprichoso,
sino que estriba en su ser propio y lo trasciende.
Por ejemplo, al orar levantamos las manos hacia arriba para expresar que
nos trascendemos a nosotros mismos hacia Dios. También podemos expresar
este deseo quemando incienso que asciende a lo alto. Juntamos las manos
para simbolizar que estamos dispuestos a dejarnos atar por Dios. Pero
podemos también representar nuestra entrega por medio de la vela que arde
y se consume. Nos santiguamos para simbolizar nuestra fe en Cristo
crucificado y nuestra participación en su sacrificio mismo. Pero también
hacemos imágenes de Cristo crucificado como símbolos de nuestro deseo de
unión con Él.
Así, pues, Cristo no eligió una realidad material cualquiera, sino aquella
que ya en el plano natural sirve para un fin similar al que Dios quiere
producir sobrenaturalmente: el agua, para lavar; el aceite, para
fortificar el cuerpo; el pan, para alimentar, etc. Luego determinó que,
mediante unas palabras pronunciadas con su autoridad, estas realidades
materiales significaran y causaran un efecto santificador: el agua lava la
mancha del pecado en el alma.
1.1.4 El signo sensible del sacramento está constituido por la materia
y por la forma
Al elemento material del sacramento se le llama materia, y a las palabras
que completan y dan su eficacia a la materia se le denomina forma. Cuando
la forma es pronunciada por el ministro con la intención de hacer lo que
hace la Iglesia, Dios confiere su gracia a través del sacramento, que es
el instrumento del que se sirve para santificarnos. Tenemos ahí el signo
externo de la gracia (materia y forma) y la gracia conferida.
El signo sensible lo componen conjuntamente la materia y la forma, y es a
lo que la Iglesia da el nombre de sacramento.
La materia y la forma constituyen la esencia del sacramento y no pueden
variarse o modificarse, pues fueron determinadas por institución divina.
La Iglesia, al establecer modificaciones en los ritos, jamás varía esta
parte esencial, sino que sólo regula las ceremonias litúrgicas alrededor
de los dos elementos constitutivos de cada sacramento.
1.1.5 Institución de los sacramentos por Cristo
Cristo instituyó directa y personalmente todos los sacramentos: Él
determinó tanto el signo externo correspondiente como la gracia que de él
se derivaría.
La Sagrada Escritura muestra con toda claridad la institución del Bautismo
(cf. Mateo 28, 19; Marcos 16; 16: Juan 3, 5), la Eucaristía y el Orden
sacerdotal (cf. Mateo 26, 26-29; Marcos 14, 22-25; Lucas 22, 19-20; I Cor.
11, 23-25), y la Penitencia (cf. Juan 20, 23). Aunque la institución de
los demás no aparece destacada, fue Cristo quien lo hizo con su potestad.
Así lo atestigua la Tradición. Desde los primeros momentos, los Apóstoles
bautizan a los que aceptan el Evangelio (cf. Hechos 2, 41), siguiendo el
mandato del Señor, y confirman después a los bautizados (cf. Hechos 8,
17). El Apóstol Santiago habla de la Unción de los enfermos como de algo
perfectamente sabido por todos (cf. Sant. 5, 14-15), recomendando y
promulgando lo establecido por Jesucristo. El Matrimonio queda santificado
por la presencia del Señor en las bodas de Caná (cf. Juan 2, 1-11),
reafirmando Cristo mismo la unidad e indisolubilidad de la primera
institución (cf. Mateo 19, 1-9).
Ningún sacramento, pues, ha sido instituido por la Iglesia, ya que la
autoridad eclesiástica no tiene poder sobre la esencia de los sacramentos;
sólo puede cambiar “aquello que según la variedad de las circunstancias,
tiempos y lugares, juzgara que conviene más a la utilidad de los que lo
reciben o a la veneración de los mismos sacramentos” (Conc. de Trento,
sesión XXI).
1.1.6 Los sacramentos no sólo significan la gracia, sino que también la
producen
El sacramento es un símbolo, un signo, puesto que representa sensiblemente
una realidad misteriosa; pero es un símbolo de orden muy particular.
Instituido por Cristo, tiene la tremenda fuerza de contener realmente lo
que significa. El Bautismo, por ejemplo, no sólo simboliza la purificación
y la limpieza interiores, sino que efectivamente la produce. Por eso se
dice que el sacramento es un signo que produce lo que significa.
Los sacramentos de la Nueva Ley, pues, no sólo significan la gracia, sino
sobre todo la producen de hecho en las almas. No son signos convencionales
o ineficaces, sino que verdaderamente obran siempre aquello que significan
de un modo infalible, en aquel que los recibe con las debidas
disposiciones. Esta idea se expresa diciendo que obran ex opere operato
(por la obra realizada), con independencia de las personas y en
dependencia absoluta de la voluntad divina que los ha instituido.
1.2 LA EFICACIA SACRAMENTAL
Ya mencionamos que los sacramentos son -por voluntad de Cristo- la
continuación, hasta el fin de los tiempos, de las mismas acciones
salvadoras realizadas por el Señor durante su vida terrena. De ahí que
sean medios de santificación con la misma eficacia infalible que poseía la
Santísima Humanidad de Cristo: actúan comunicando siempre la gracia,
cuando el rito se realiza correctamente y el sujeto no pone un obstáculo.
Los sacramentos “son eficaces porque en ellos actúa Cristo mismo; Él es
quien bautiza, Él quien actúa en sus sacramentos con el fin de comunicar
la gracia que el sacramento significa” (Catecismo, n. 1127).
Sin embargo, los sacramentos no son la causa principal de la comunicación
de la gracia, sino que son causas instrumentales. Así, se dice que una es
la acción del que obra (causa principal, p.ej., el artista que pinta un
cuadro), y otra la del instrumento con que obra (causa instrumental, p.ej.,
el pincel del pintor). En los sacramentos, la causa principal es Dios, a
través de la Humanidad Santísima de Jesucristo; el sacramento es sólo
instrumento a través del cual Dios produce la gracia.
Aunque no sean la causa principal, es sin embargo correcto afirmar que los
sacramentos son signos eficaces de la gracia, pues de un modo infalible la
producen en el alma. La teología, para designar esa eficacia objetiva,
creó la fórmula “sacramenta operantur ex opere operato”; es decir, los
sacramentos actúan por el mismo hecho de que la acción es realizada, dan
la gracia en virtud del rito sacramental que se lleva a cabo. “Ex opere
operato” quiere decir, textualmente, “por la obra realizada”. El Concilio
de Trento sancionó esta fórmula, definiéndola como dogma de fe: “Si alguno
dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no confieren la gracia en
virtud del rito sacramental que se realiza (ex opere operato) (. . .) sea
anatema” (DS 1608).
El Concilio hubo de definir esta doctrina para contrarrestar la afirmación
de los protestantes en el sentido de que los sacramentos son eficaces por
la fe que el sujeto o el ministro ponen en su confección o recepción.
La terminología sobre la fuerza eficaz de los sacramentos expresa la
grandeza de los mismos: son, en efecto, una presencia misteriosa de Cristo
invisible, que actúa de modo visible a través de esos signos eficaces. “En
consecuencia, siempre que un sacramento es celebrado conforme a la
intención de la Iglesia, el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y
por él, independientemente de la santidad personal del ministro”
(Catecismo, n. 1128).
La formulación explícita de esta doctrina se remonta ya a los tiempos en
que san Agustín refutaba a los donatistas, que condicionaban la eficacia
de los sacramentos a la disposición del ministro; el ministro sólo presta
los medios para que Jesucristo, misteriosamente presente en la Iglesia,
actúe con toda su eficacia salvadora. Una vez más se vislumbra la profunda
relación entre Cristo-Iglesia-Sacramentos.
El efecto del sacramento tampoco es casuado por la actitud del que lo
recibe: la gracia se confiere a quien no pone óbice por el mismo hecho de
realizarse el rito sacramental (ex opere operato). Ahora bien, es
importante también recalcar que la mayor o menor cantidad de gracia sí
depende de las disposiciones del sujeto que lo recibe. Esta disposición
subjetiva se designa con la fórmula “ex opere operantis”, que textualmente
significa “por la acción del que actúa”.
Sin embargo, y en esto radica la comprensión de la eficacia sacramental,
no son las disposiciones del sujeto la causa de que el sacramento produzca
la gracia, sino que sólo la medida del grado de gracia que recibe.
Filosóficamente se explica diciendo que la actitud del sujeto es causa
dispositiva de la gracia (dispone el grado de gracia que se recibe), pero
no causa eficaz (no produce la gracia).
1.3 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
Señala el Concilio Vaticano II que los sacramentos tienen la virtud de
identificarnos con Jesucristo por medio de la gracia que confieren: por
ellos “somos incorporados a los misterios de su vida, configurados con Él,
muertos y resucitados, hasta que con Él reinemos” (Const. Lumen gentium,
n. 7). Sistematizando las consecuencias de esa identificación con Cristo,
podemos afirmar que tres son los efectos que producen los sacramentos:
- la gracia santificante, que se infunde o se aumenta;
- la gracia sacramental, específica de cada sacramento;
- el carácter, que es producido por tres sacramentos (Bautismo,
Confirmación y Orden sacerdotal).
EFECTOS
a) De todos los sacramentos:
- gracia santificante: infunden (sacram. de muertos) y aumentan (sacram.
de vivos)
- gracia sacramental
b) De tres sacramentos: (Bautismo, Confirmación y Orden sacerdotal):
imprimen carácter
1.3.1 La gracia santificante
El Concilio de Trento definió como verdad de fe que todos los sacramentos
del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los
reciben sin poner óbice (cf. DS 1605 y 1606).
En la Sagrada Escritura, los textos en los que aparece -directa o
indirectamente- este efecto, son muy abundantes (cf. Juan 3, 5; Hechos, 8,
17; Efesios 5, 26; II Tim. 1, 6; Tit. 3, 5; Sant. 5, 15; etc.). Algunos
pasajes designan este efecto con palabras equivalentes (v. gr.,
purificación, regeneración, remisión de los pecados, comunicación del
Espíritu Santo, etc.).
La gracia santificante puede venir a un alma que ya la poseía,
produciéndose un aumento de esa gracia. Puede también ser comunicada a un
alma en pecado mortal u original, infundiéndola donde no existía.
Esta diferencia se pone de manifiesto en la terminología teológica que
califica al Bautismo y a la Penitencia como sacramentos de muertos, o
destinados a perdonar el pecado mortal u original, que priva (mata) la
vida sobrenatural en el alma; y a los otros cinco como sacramentos de
vivos, porque han de recibirse en estado de gracia y suponen un
enriquecimiento y desarrollo de la vida sobrenatural que ya se posee.
Por excepción, el sacramento de la confesión es también sacramento de
vivos, cuando quien lo recibe no tiene pecado mortal.
1.3.2 La gracia sacramental
Además de esta gracia común a todos los sacramentos, hay una gracia
llamada sacramental, propia de cada uno de ellos. Cada sacramento, en
efecto, confiere una gracia sacramental específica, distinta en cada uno
de ellos, que añade a la gracia santificante un cierto auxilio divino cuyo
fin es ayudar a conseguir el fin particular del sacramento (cf. S. Th. III,
q. 62, a. 2).
La gracia sacramental proporciona al cristiano, en las diversas
situaciones de su vida espiritual y en el tiempo oportuno, las gracias
actuales necesarias para cumplir sus deberes. Los padres, p. ej., en
virtud del sacramento del Matrimonio tendrán gracia para recibir y educar
cristianamente a los hijos; los sacerdotes contarán con los auxilios
necesarios para el desempeño de su ministerio; etc.
1.3.3 El carácter
Es verdad de fe (cf. DS 1609; ver Catecismo, n. 1121) que el Bautismo, la
Confirmación y el Orden sacerdotal imprimen en el alma el carácter, es
decir, una marca espiritual indeleble que hace que esos tres sacramentos
no se puedan volver a recibir.
Fundamento bíblico:
En la Sagrada Escritura se designa el carácter como ‘sello divino’ o
‘sello del Espíritu Santo’, tal como aparece en los siguientes textos: “Es
Dios quien a nosotros y a ustedes nos confirma en Cristo, nos ha ungido,
nos ha sellado y ha depositado las arras del Espíritu en nuestros
corazones”(II Cor. 1, 21). “En Él (Cristo) también ustedes... fueron
sellados con el sello del Espíritu Santo prometido” (Efesios 1, 13-14).
“No entristezcan al Espíritu Santo de Dios, en el cual han sido sellados
para el día de la redención” (Efesios 4, 30). Todos los testimonios
citados antes para probar la semejanza con Cristo son válidos aquí
también. Según la Sagrada Escritura es el Espíritu Santo quien forma en
los hombres, en cuanto bautizados, la imagen de Cristo.
Quien recibe estos sacramentos está para siempre sellado por Cristo, es
decir, Cristo ha impreso en él una marca, una huella que le hace ser de su
pertenencia. Cristiano significa ser de Cristo, pertenecerle. Quien ha
sido señalado por el carácter lleva los rasgos de Cristo, como el hijo
lleva los rasgos de su padre, de modo indestructible .
Los pecados pueden desfigurar esos rasgos, pero no aniquilarlos; incluso
el bautizado que se condena permanece con ellos.
Según la teología de los Padres de la Iglesia, el carácter permite ser
reconocidos en el cielo: Dios y los ángeles distinguen con el carácter
sacramental la pertenencia a Cristo de los bautizados, de los confirmados
y de los ordenados.
Este enorme poder del carácter proviene de la fuerza del sello de la Cruz.
Como la Cruz es la última entrega posible de Dios al hombre, estar sellado
con ella implica algo definitivo, radical. Por eso, el recibir este sello
es garantía y prenda de vida eterna.
1.4 INSTITUCIÓN Y NÚMERO DE LOS SACRAMENTOS
“Los sacramentos de la Nueva Ley fueron instituidos por Cristo y son
siete, a saber, Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de
los enfermos, Orden sacerdotal y Matrimonio” (Catecismo, 1210).
Aunque el Nuevo Testamento en ningún lugar los enumera juntos, sí habla de
modo claro y explícito de cada uno de ellos. Señalamos los principales
textos:
1. Bautismo: Mateo 28, 19; Marcos 16, 16; Juan 3, 5.
2. Confirmación: Hechos 8, 17; 19, 6.
3. Eucaristía: Mateo 26, 26; Marcos 14, 22; Lucas 22, 19; I Cor. 11, 24.
4. Penitencia: Mateo 18, 18; Juan 20, 23.
5. Unción de los enfermos: Marcos 6, 13; Sant. 5, 14.
6. Orden sacerdotal: I Tim. 4, 14; 5, 22; II Tim. 1, 6.
7. Matrimonio: Mateo 19, 6; Efesios 5, 31-32.
Las razones de esta multiplicidad de signos salvíficos son explicadas así
por el Magisterio de la Iglesia:
“Los siete sacramentos corresponden a todas las etapas y todos los
momentos importantes de la vida del cristiano: dan nacimiento y
crecimiento, curación y misión a la vida de fe de los cristianos”
(Catecismo, n. 1210)
Santo Tomás explica que la conveniencia del número septenario de los
sacramentos se infiere por analogía de la vida sobrenatural del alma con
la vida natural del cuerpo: por el Bautismo se nace a la vida espiritual,
por la Confirmación crece y se fortifica esa vida, por la Eucaristía se
alimenta, por la Penitencia se curan sus enfermedades, la Unción de los
enfermos prepara a la muerte, y por medio de los dos sacramentos sociales
-Orden y Matrimonio- es regida la sociedad eclesiástica y se conserva y
acrecienta tanto en su cuerpo como en su espíritu (cf. S. Th. III, q. 61,
a. 1).
Siguiendo esa analogía, la teología sacramentaria explica en primer lugar
los tres sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y
Eucaristía), luego los sacramentos de la curación (Penitencia y Unción de
los enfermos), finalmente, los sacramentos al servicio de la comunidad
(Orden sacerdotal y Matrimonio).
1.5 VALIDEZ Y LICITUD SACRAMENTAL
Antes de seguir adelante, resulta oportuno tratar de aclarar dos conceptos
claves para la comprensión de la eficacia sacramental: el concepto de
validez y el de licitud.
Sacramento válido es aquel que, en su confección y (o) en su recepción,
verdaderamente se ha producido, es decir, ha habido sacramento.
Sacramento lícito es aquel sacramento válido que, además, se ha
confeccionado o recibido con todas sus condiciones y, por tanto, produce
todos sus efectos.
Algunos ejemplos de invalidez e ilicitud aclararán lo anterior:
Sobre invalidez:
- confeccionaría inválidamente (no habría sacramento) el sacerdote que no
tuviera pan de harina de trigo en la consagración (sino de otra harina), o
que bautizara con un líquido distinto del agua. O quien, sin ser
sacerdote, pretendiera consagrar;
- recibiría inválidamente un sacramento (en sentido propio, no lo
recibiría) el sujeto que simulara confesar sus pecados, sin intención de
recibir el perdón; o quien, por provechos materiales, fingiera recibir el
Bautismo.
Sobre la ilicitud:
- la ilicitud en la recepción del sacramento se daría, por ejemplo, en
aquel que recibiera la Confirmación (o cualquier otro sacramento de vivos)
con conciencia de pecado mortal: recibe la Confirmación, el Matrimonio,
etc., pero ilícitamente, faltando el requisito de poseer el estado de
gracia;
- un ejemplo de ilicitud en la administración la causaría el médico que
bautizara recién nacidos que no se hallan en peligro de muerte: aquellos
niños reciben válidamente el Bautismo, pero de modo ilícito.
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