Introducción. En doctrina social la c. aparece como una virtud
específicamente distinta de la justicia, aunque a la vez relacionada con
ella en una forma íntima e indisoluble. En este doble aspecto de su
diferencia y de su relación con la correspondiente virtud de la justicia,
la c. es aquí objeto de un tratamiento «social» propiamente dicho y que
constituye una perspectiva distinta a la de las simples relaciones
privadas de unos individuos con otros (tratamiento «interindividual»).
La idea de la caridad social. La voz «caridad social» se encuentra
de un modo explícito, y por vez primera, en un significativo texto de la
enc. Quadragesimo anno. Con ocasión de la necesidad de un principio rector
de la economía, dice Pío XI: «la libre concurrencia, aun cuando dentro de
ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa, no puede regir
absolutamente la economía (...). Por consiguiente, es de todo punto
necesario que la economía se atenga y someta de nuevo a un verdadero y
eficaz principio rector. Pero mucho menos aún puede desempeñar esta
función la dictadura económica (...). Por tanto, han de buscarse
principios más elevados y más nobles que regulen severa e íntegramente a
dicha dictadura, es decir, la justicia social y la caridad social» (Quadragesimo
Anno, 88). El contexto en que aquí aparece nuestro término desautoriza
toda interpretación de la c. social como puramente interindividual. Basta,
en efecto, advertir que la c. de que se trata es postulada, igual que la
justicia respectiva, como un principio superador no sólo de la libre
concurrencia inspirada en el individualismo, sino también de la dictadura
económica con la que el Estado puede pretender la corrección de los abusos
de aquélla. Por lo demás, las afirmaciones de Pío XI inmediatamente
subsiguientes a las citadas no hacen sino confirmar todo lo dicho, ya que
de un modo inequívoco se refieren a la dimensión social, y no a la
meramente privada, de la convivencia: «Por ello conviene que las
instituciones públicas y toda la vida social estén imbuidas de esa
justicia, de modo que ésta se muestre verdaderamente eficiente, es decir,
que constituya un orden social y jurídico con el que venga a quedar
informada toda la economía. Y la caridad social debe ser como el alma de
este orden».
El nexo entre la caridad y la justicia. . Ante todo. conviene
dilucidar la cuestión del presunto carácter «supletorio» de la c., no
porque este asunto sea en rigor el de más interés, sino porque, de hecho,
la mayoría de las dificultades en torno a la relación entre la c. y la
justicia dimanan del equívoco de ese presunto carácter supletorio.
Es indudable que pueden darse en la práctica situaciones en las que
la justicia deba ser suplida por el ejercicio de la c. En todos esos
casos, la intervención supletoria de la c. no puede ser tachada de
«paternalista», ni merece ninguna clase de reproche, sino que es laudable
y meritoria, incluso cuando no se trata, propiamente, de la virtud
sobrenatural de la c., sino tan sólo de un simple humanitarismo. Pensar lo
contrario, pretender subsumir todas las relaciones humanas en relaciones
de justicia, no es, exigir con una mayor radicalidad la búsqueda de la
posible perfección social, sino equivocarse sobre el ser del hombre. La
justicia (v.) atiende al derecho, considera al otro no sólo en cuanto
distinto del sujeto que actúa, sino en cuanto que alejado de la propia
intimidad; por eso el cumplimiento de la justicia puede ser compatible con
una actitud egoísta (cumplir el deber para evitar ser molestado) o con un
planteamiento teorético individualista (y los colectivismos no son en
realidad más que individualismos invertidos). Por eso la justicia jamás
puede subsumir la c. o, en términos más generales, el amor, que va
inevitablemente más allá que la justicia. Y por eso la c., o la
filantropía (aunque ésta en grado mucho más limitado), al amar al prójimo
mueve a promover la justicia y ello aun en el caso de que se trate de algo
a lo que, por el estricto derecho, no se estaría obligado. Todo lo cual
pone de manifiesto que con respecto a esa acción supletoria es
imprescindible establecer las afirmaciones siguientes: 1) esa suplencia de
la justicia por la c. es esencialmente provisional y, por lo mismo, debe
tender a desaparecer en la medida en que de veras lo permitan las
posibilidades de una justicia efectiva; 2) en consecuencia, al remediar o
atenuar las injusticias, la c. debe esforzarse también en buscar
soluciones de justicia con carácter estable y duradero, pues, aunque es
cierto que la justicia no lo resuelve todo, también es verdad que lo que
puede efectivamente realizarse en nombre de ella no debe hacerse, ni ser
presentado, como una obra puramente caritativa o filantrópica; 3) cumplida
eventualmente su función supletoria la c. tiene su ámbito específico en lo
que dice relación inmediata al amor.
En suma: no es que la c. no deba desempeñar, cuando la justicia
falla, la función supletoria de que venimos hablando, sino que esa función
no constituye su esencia ni agota, por consiguiente, su sentido y sus
posibilidades. Nada, pues, está más lejos de esa suplencia que la «falsa
caridad» que sustituye las obligaciones de justicia por aparentes obras de
misericordia. «De ninguna manera puede considerarse la caridad como un
sucedáneo de la justicia debida por obligación e inicuamente dejada de
cumplir» (Quadragesimo Anno, 137). Por último, carecería igualmente de
sentido la interpretación de la c. como una especie de romántico anhelo
más o menos arbitrario y subjetivo.
La primacía de la caridad. En un plano puramente conceptual, la c.
es posterior a la justicia. Pero si se habla, en cambio, desde una
perspectiva existencial, la relación se invierte. No hay en ello ninguna
contradicción. Se trata, sencillamente, de dos enfoques distintos. Aunque
en teoría es posible cumplir con la justicia por virtud de sus mismas
exigencias internas, en la práctica existen, sin embargo, muchas
dificultades que se oponen a ello cuando el ánimo no está sobreelevado por
la virtud de la c. Sin el amor al prójimo es muy difícil ser justo con él.
Cuando se quiere ser justo solamente, se corre el grave riesgo de no ser
justo siquiera. Así señala Pío XI: «Aunque, fielmente aplicada, la
justicia puede, sin duda, remover las causas de litigio en materia social,
por sí sola jamás llegará, no obstante, a unir los corazones y las almas.
Ahora bien, por perfectas que parezcan, todas las instituciones destinadas
a robustecer la paz y a promover la mutua ayuda entre los hombres tienen
su más fuerte fundamento en la vinculación mutua de las almas (...). Y la
experiencia enseña que, cuando esta base falta, los ordenamientos más
perfectos acaban en nada» (ib.).
Sin embargo, la afirmación de la primacía de la c. no significa nada
que se parezca a un pleito artificioso y bizantino entre ésta y la
justicia. Ello se advierte cuando se piensa en la paz como uno de los
elementos integrantes de la realidad del bien común. Ya para S. Tomás era
la paz un efecto tanto de la c. como de la justicia, pero de diverso modo:
«la paz es obra de la justicia indirectamente, o sea, en tanto que ésta
aparta los obstáculos que se oponen a aquélla; pero es directamente obra
de la caridad, que por su misma naturaleza es pacificadora» (Sum. Th. 2-2
q29 a3 ad3). Y Pío XII, fundándose en esta misma idea, afirma: ' «La
justicia no puede por sí sola triunfar de las dificultades y los
obstáculos que con tanta frecuencia se oponen al establecimiento y la
consolidación de la paz. Tal es la causa de que si a la inflexible y
rigurosa justicia no se le une, en fraternal alianza, la caridad, muy
fácilmente los ojos del espíritu quedan impedidos, como por una nube, de
discernir los derechos ajenos» (Mensaje de Pascua, 9 ab. 1939: AAS 30,
1939, 149-150).
V. t.: JUSTICIA IV; BENEFICENCIA.
BIBL.: SANTO TOMÁS, Sum. Th. 2-2
q29 a3; LEóN XIII, Rerum Novarum, 21, 41; Pío XI, Quadragesimo Anno, 88,
137; W. LIESE, Geschichte der Charitas, Friburgo Br. 1922; COMISIÓN
EPISCOPAL DEL APOSTOLADO SOCIAL, Doctrina social de la Iglesia, Madrid
1963, 410-412; 1 Y. CALVET y 1. PERRIN, Él,lise et société économique,
París 1959, 212-229; I. GIORDANI, i41 mensaje social de jesús, Madrid
1967, 223-235.
A. MILLAN PUELLES.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
|