C. es la exteriorización del uso del principio corporativo para la
construcción de un orden de cooperación económica, respetando los derechos
propios de la sociedad. Como respuesta a las ideologías individualista o
colectivista, el c. ha evolucionado, especialmente en el periodo
transcurrido entre las dos guerras mundiales, hacia una noción y una
teoría estatales y políticosociales generales (Estado corporativo).
En el espíritu de las teorías iusnaturalistas (v. IUSNATURALISMO),
la diferenciación entre Estado y sociedad es esencial para un c. económico
democrático. El principio de organización de la sociedad y de su
cooperación económica está dado previamente de forma jurídiconatural y no
es el resultado de una concepción políticoideológica del Estado y de la
sociedad. El problema fundamental para la economía consiste en construir
un orden económico en el que el mercado pueda cumplir su función de órgano
esencial del proceso económico. La evolución de la sociedad pluralista
moderna muestra que no se llegó a una polarización de la sociedad
económica en una sociedad antagónica de dos clases, sino al
perfeccionamiento de una multiplicidad de uniones de intereses económicos.
Éstos se desarrollaron, tanto en forma de participación social conjunta,
como según eI estado, en cada caso, de los intereses del capital o del
trabajo, por separado dentro de cada profesión, y más ampliamente. En
especial, la conclusión de convenios colectivos (v.) se ha mostrado como
medio de comprensión entre ambas partes. El derecho autónomo de
contratación colectiva está considerado también como expresión fundamental
de una democracia libre. A partir de aquí se han formado en los sectores
económicos diversas estructuras «paritarias». La política económica del
Estado se ha desarrollado ideológicamente gracias a la referencia
responsable del equilibrio de intereses a los fines del bien común
económicos y estatales y, no en último lugar, bajo la presión de la
opinión pública y de la interdependencia con las restantes agrupaciones de
intereses, y por medio de un instrumental refinado. El problema de en qué
medida el moderno pluralismo de intereses económicos representa sólo una
continuación del afán de lucro liberalindividualista, o hasta qué grado
existe un compromiso por el bien común, se resuelve en tanto estas uniones
corresponden al principio corporativo.
Las agrupaciones económicas han evolucionado hacia grupos sociales
productivos (a menudo gracias al desarrollo de la cooperación social y del
equilibrio interno de sus propios intereses), grupos que cooperan en la
satisfacción de la demanda vital y cultural de toda la comunidad, p. ej.,
los agricultores, la industria, los maestros, el comercio o la
construcción. El individuo queda clasificado en la comunidad económica
productiva a través de su profesión. Su trabajo lucrativo es el requisito
material para la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y, al
mismo tiempo, su prestación social. En su profesión, el hombre encuentra
también el sentido de su existencia socioeconómica. Como comunidad
productiva, el grupo profesional desempeña una función social. La
protección de esta prestación social y de su referencia al bien común es
la finalidad del orden corporativo profesional. El objetivo de la reforma
social, según el principio corporativo, consiste en ordenar urgentemente
el sistema social por grupos productivos y en no ceder ante la codicia
individual o pluralista. A la corporación gremial, como principio
organizativo natural, corresponde una doble tarea: la función benefactora,
cuantitativa y cualitativa, de la productividad (v.), para abastecer a la
sociedad con las producciones correspondientes, y el mantenimiento de la
participación en el producto natural correspondiente a los miembros de la
comunidad profesional, en salvaguardia de sus intereses propios bien
entendidos. En base a su responsabilidad, corresponde a la corporación
gremial el derecho a una administración autónoma, derecho que conoce sus
limitaciones a partir igualmente de su fundamento técnico: hacia arriba,
debidas al poder político existente para limitar el predominio
asociacionista frente al bien común; hacia abajo, a través de los
intereses extraordinarios del capital y del trabajo en la distribución e
imputación del éxito económico.
Por medio del orden corporativista se otorga al trabajo el status
global y la función de un principio ordenado en la sociedad y la economía.
Gracias a los grupos profesionales, los problemas comunes (p. ej., los
precios) de los patronos y obreros pueden regularse según el principio de
la igualdad en la responsabilidad común. Mediante la irrupción de la idea
de comunidad social y de la elaboración del sistema de convenios
colectivos, incluyendo los procedimientos de arbitraje, pueden suavizarse
los conflictos que tienen lugar en la ordenación corporativogremial entre
las diversas partes sociales y mantenerse y promoverse la paz económica.
La ordenación social de la competencia ha conducido, tanto a distintas
formas de cooperación de los grupos profesionales, como a la creación de
órganos o consejos económicos a escala nacional. La responsabilidad y el
control paritarios ejercidos por ellos pueden contribuir de forma esencial
a un desarrollo económico justo de precios y salarios e, indirectamente, a
la estabilidad monetaria. De forma indirecta, la evolución de la
ordenación gremialcorporativa es también muy importante, debido a la
interdependencia de los órdenes y de las relaciones mutuas entre los
sectores cultural y político.
El orden gremialcorporativo democrático se diferencia del c.
autoritario o del fascista, tanto en su concepción filosóficosocial, como
en su organización práctica. En primer lugar, el llamado c. ha convertido
la estructura gremial en un principio divisorio de la sociedad, concebida
ontológicamente de forma unitaria e identificada con el Estado. En lo que
respecta a una concepción sociofilosófica y jurídico natural de la
corporación gremial, el c. representa un principio estructurativo, en base
a laexistencia y derechos propios de los miembros de la co. munidad
económica, a la que encuentra ya hecha el Estado, el cual es uno de sus
elementos constituyentes, y a la que éste tiene que hacer compatible con
su programa de objetivos. Por tanto, y en segundo lugar, el pluralismo
corporativo jurídiconatural no es un sistema de corporaciones planeado
esquemáticamente e implantado de forma política. La estructuración de las
asociaciones profesionales o económicas y las formas y funciones de su
administración autónoma se configuran en el marco de la democracia social,
dentro de la comunidad económica, y registran una permanente y libre
evolución dinámica. Esta estructura corresponde a la actual sociedad
«abierta», frente a las formas económicas «cerradas» de la Edad Media,
tanto por la posibilidad de instalar nuevas empresas dentro de un sector,
como de organizarse en corporaciones o, incluso, según los intereses
especiales del trabajo y del capital, gracias a la libertad de coalición
de los colegas profesionales.
La forma autoritaria del c. se manifiesta prácticamente en que las
organizaciones profesionales devienen órganos de la administración
pública. Incluso en el nacionalsindicalismo español no se ha trazado una
línea clara entre el Estado y los sindicatos, que actúan como órganos
auxiliares de aquél, en virtud del poder delegado. Sin embargo, a partir
de la transformación de la economía española en los años 60
(liberalización y supresión del intervencionismo), se fortalece la
tendencia a la configuración de una organización gremialcorporativa
democrática.
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RUDOLF WEILER.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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