INCARDINACIÓN
Desde los tiempos más antiguos, la ordenación de un clérigo se encuentra unida a
su vinculación estable a un lugar o comunidad de fieles, a favor de los cuales
ejerza su ministerio. De esta manera se proveía a la organización de la cura
pastoral, bajo la dependencia de un superior eclesiástico, a la vez que se
aseguraba la sustentación de los sacerdotes y se atajaba su emigración
incontrolada de una comunidad a otra con finalidades de lucro o de
supervivencia. Tanto las ordenaciones absolutas (conferir el Orden a un sujeto,
sin que éste quede perpetuamente adscrito a una iglesia determinada) como las
realizadas sin garantía de sustentación, y asimismo el abandono de la sede por
parte de los clérigos, fueron objeto de disposiciones disciplinares, ya desde el
Concilio de Nicea (a. 325; cán. 15-16). Recogiendo la normativa hasta entonces
vigente, se distinguía en el CIC 1917 entre i. (cán. l l l-117) y título de
ordenación (cán. 979-982) o garantía de sustentación: para el clero secular,
este título consistía en un beneficio o patrimonio, que asegurase con sus rentas
una situación económica decorosa del clérigo (en su defecto, se admitía también
el título de servicio a la diócesis, por el que ésta asumía la obligación de
proveer las necesidades del sacerdote); para los religiosos, el título (de
pobreza o de la mesa común, etc.) se apoyaba en el deber del Instituto
respectivo de cuidar de sus miembros.
El sistema descrito respondía adecuadamente a la cura de almas en una
sociedad prevalentemente afincada en el territorio, pero comenzó a presentar
quiebras al verificarse el paso a la industrialización unido a los grandes
movimientos migratorios, por los que, dentro de un mismo ámbito territorial,
convivían con frecuencia grupos de personas de lengua y tradiciones diversas;
otro factor importante fue el gran impulso dado a la tarea de la evangelización
en muchos países. De ahí surgió la necesidad de proveer a la nueva situación
mediante el traslado de sacerdotes; igualmente se fue perfilando, con caracteres
cada vez más urgentes, la tarea de la Iglesia en aquellos ambientes de la
sociedad que requerían una acción pastoral especializada. Este conjunto de
factores no pudo menos de repercutir en el concepto y efectos de la i., como se
refleja en las numerosas disposiciones dictadas por la Santa Sede.
El Concilio Vaticano II. El Decr. Presbvterorrrm ordinis, n. 10, considera
globalmente esta problemática, sin perjuicio de que la organización territorial
de la cura de almas y la estabilidad de los sacerdotes en un lugar sigan
constituyendo la norma ordinaria, busca su solución en dos direcciones: a) se
prevé la posibilidad de erigir diócesis y prelaturas personales, para la
realización de peculiares tareas pastorales; b) se reafirma la necesidad de la
i., a la cual, sin embargo, habrá de dotarse de la oportuna flexibilidad, para
permitir que los sacerdotes puedan trasladarse a lugares en los que se advierta
de modo particular la escasez del clero; las normas de aplicación de este
precepto conciliar fueron dadas por Pablo VI en el Motu pr. Ecclesiae Sanctae,
del 6 ag. 1966, I, n. 3 (AAS 58, 1966, pp. 759-760) y pasaron al CIC de 1983,
que comentaremos enseguida; antes, sin embargo, hemos de advertir que también el
Conc. Vaticano II (cfr. Decr. Presbvtei-or-iim ordinis, n. 20) propugnó la
abolición del sistema beneficial (V. BENEFICIO CANÓNICO; OFICIO ECLESIÁSTICO).
El CIC de 1983. La i., de la que se trata en los can. 265-272, queda
configurada como una relación jurídica estable entre cada clérigo y la entidad a
la que se incardina; de ella surge un conjunto de derechos y de deberes, entre
los que destaca el deber del clérigo de desempeñar el ministerio que se le haya
confiado, bajo la dependencia del respectivo Ordinario, y el derecho a percibir
la remuneración conveniente.
1. originaria. En el momento mismo de recibir el diaconado (cfr. can.
266), todo clérigo queda incardinado: a) bien a una entidad perteneciente a la
organización jerárquica de la Iglesia (diócesis, prelatura, etc.); b) o bien a
un instituto religioso o a una sociedad clerical de vida apostólica,
requiriéndose previamente en este caso que el interesado haya emitido la
profesión de votos perpetuos (cfr. también can. 1037) o esté incorporado
definitivamente a la sociedad. Los miembros clérigos de un instituto secular se
incardinan a la Iglesia particular para cuyo servicio han sido ordenados, a no
ser que, por concesión de la Sede Apostólica, queden incardinados al instituto a
que pertenecen.
1. derivada. Para que un clérigo ya incardinado en una Iglesia particular
obtenga la i. en otra Iglesia particular (can. 267, 269, 270), ha de obtener de
los dos Obispos competentes (no del Administrador diocesano, a no ser que haya
transcurrido un año desde que quedó vacante la sede episcopal: can. 272) las
letras, respectivamente, de i. y de excardinación (es decir, de cesación del
vínculo precedente de i., que producirán su efecto al realizarse la nueva i.).
También tiene lugar la i. derivada (can. 268 § l ) cuando un clérigo se ha
trasladado legítimamente de la propia a otra Iglesia particular y, transcurridos
cinco años, comunica por escrito a los dos Obispos interesados su deseo de
incardinarse en la segunda, sin que ninguno de ellos manifieste su ne-ativa en
el plazo de cuatro meses. Finalmente, si un clérigo incardinado en una Iglesia
particular pasa a un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica,
su incorporación perpetua o definitiva al instituto o sociedad produce su i. en
los mismos y la excardinación de la Iglesia particular (can. 268 § 2). El
supuesto de un clérigo que desee abandonar un instituto de vida consagrada o
sociedad de vida apostólica está contemplado en los cán. 693 y 743.
BIBL.: J. M. RIBAS, lncardinación v distribución del clero, Pamplona 1971 (Eunsa); E. COLAGIOVANNI, 1rtcurdina-ione c• escardirta~ione ttel ttuoro Codire di Diritto Canonico, en VARios, Lo stato giut'i(lic'o dei rninistri sucri del nuovo Cocle.r Juris Carnonici. Lib. Vaticana 1984, pp. 49-57; H. ScnMrtz, Die Inkardination int Hittblick auf die kottsncicttivcn Strtukturett, en VARIOS, Das konso-iative Elenlent ¡ti der Kirclte. Akten des l-'I Internationalen Kott,gres.ses fin kanonisc'ltes Recltt, Miinchen, 1419 Seluenther 1987. St. Ottilien 1989 (ed. Eos), 701-720; V. oe PAoLIs, L'uscv'i=ione• dei chierici o ¡ti, arditta=iottc. en VARIOS, 11 Codice del Vaticano 11, 11,fi•dcle cristiano, Bolonia 1989 (Dehoniane), 142-163.
JOSE Luis Gi:'riÉRRI:z.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991