PARTICIPACIÓN II. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL
La idea de p. tiene larga historia en las doctrinas filosóficas y teológicas (v.
I). En el área de la vida práctico-social domina como uno de los principios
rectores del obrar humano en su compromiso histórico. Significa entonces
fundamentalmente tres cosas relacionadas entre sí, a saber: compartir un destino
común, repartir unos bienes, tomar parte con otros en un quehacer. Este último
sentido es el que más de cerca toca al campo práctico en el que el principio ha
ido asumiendo creciente importancia hasta ser momento estructurador de toda la
vida social. El segundo sentido, el mero repartir, más que principio práctico,
representa el cumplimiento y sanción de una empresa realizada y no a realizar:
es el significado que tiene originariamente el latino particeps, el «entrar a la
parte» en la distribución de un botín; en el ámbito del individualismo (v.)
moderno, con frecuencia ha sido ése el sentido que se ha dado a la p. El primer
sentido, compartir, tiene un sentido difuso y pasivo: se comparten situaciones,
desgracias, también éxitos, de algún modo acabados, sin que sea necesario ver en
ello un compromiso activo. Este compromiso es el que se hace presente en el
«tomar parte» del último sentido de los tres mencionados al principio.
Área de la participación. El tomar parte activa está llamado a ejercerse a
lo ancho de todas las tareas humanas en común. El reconocimiento de ese hecho ha
sido, sin embargo, fruto de lenta conquista, tanto extensivamente, en cuanto a
los miembros del cuerpo social afectados, como intensivamente en cuanto a la
gama de tareas implicadas.
La p. reclamada primero en relación con la actividad política fue
promocionada, en concreto para el mundo moderno, por la clase media, dotada de
fuerza social efectiva, pero alejada de hecho del ejercicio del poder, reservado
a los estamentos privilegiados. La Revolución francesa (1789) es la fecha que
consagra el esfuerzo de acceso a la p. política. A partir de esa fecha se va
paulatinamente afirmando el acceso de todo el cuerpo social a los quehaceres
comunes sin distinción; desde luego a los políticos, también a los económicos, y
esto no solamente recibiendo la parte correspondiente al esfuerzo, sino
interviniendo en la gestión de los negocios; por fin, la p. en la creación y
disfrute de la cultura.
El sector económico fue el que más atención mereció en las primeras fases
de la historia mencionada, para superar un reparto de los bienes inequitativo y
frustrador, y facilitar el acceso a la propiedad (v.). Los pasos dados para
remediar esta situación dominan el largo proceso doctrinal y legislativo
relativo a la mejora de salarios (v.) y régimen de seguros (v.) y subsidios.
Estas mejoras incluyen la p. directa, o al menos indirecta, en los beneficios de
las empresas, debiendo culminar en alguna forma de intervención y
responsabilización en las mismas.
El aspecto económico apareció en su día como el más urgente. Después,
cuando las demandas de la estricta justicia distributiva han ido siendo
cubiertas, al menos en parte y por lo que hace a los países desarrollados, la
justicia tiene nuevas reclamaciones (v. JUSTICIA IV). Afectan a la propia
economía, pero se extienden a las demás manifestaciones de la actividad humana.
La conciencia pública requiere que el ejercicio del poder (v.) sea
verdaderamente representativo y que, por medio de los órganos competentes, esté
presente en él todo el cuerpo ciudadano. Se postula así un orden político
representativo que dé lugar a la democracia (v.). Y la sustancia de la
democracia está en la p. (v. III). Más allá de la política, o a través de ella,
hombres y grupos aspiran a estar presentes en todo el escenario de la historia
humana.
La p. en ejercicio elimina, por un lado, la marginación y las exclusiones.
Chocan con ella todas aquellas estructuras o regímenes que consagran la
pasividad de los individuos, que eliminan la iniciativa o la propiedad privada.
Por el contrario, el ejercicio de la p. supone la universal posesión de
iniciativa y postula un orden de cosas a realizar por hombres capaces y en
disposición de ejercer sus capacidades. Su meta es la realización de una
sociedad (v.) responsable constituida por personas (v.) responsables, en la que
los particulares y organizaciones subordinadas puedan ser actores de su
promoción, y en la que de la colaboración solidaria resulte cuanto la sociedad
está llamada a conseguir.
La participación en la doctrina de la Iglesia. El término y el alcance
dado al mismo ha cobrado creciente influjo en la doctrina social católica. En
relación con él se ha desarrollado parte del pensamiento tradicional,
respondiendo a las nuevas exigencias del tiempo.
La plenitud de la justicia social viene a tener su resumen en la idea de
p. Los documentos del Magisterio, en particular los más recientes, invocan este
concepto para señalar el cometido positivo que los individuos y los grupos
dentro de la nación, y las naciones en el contexto internacional, tienen en
orden a promover el bien común de las sociedades (V. JUSTICIA IV).
Los documentos que subrayan esta doctrina se suceden desde Pío XII
(Benignitas et humanitas, 1945), hasta Paulo VI (Octogesima adveniens, 1971).
Las enc. Mater et magistra (1961) y Pacem in terris (1963), de Juan XXIII, la
formulan con amplitud y claridad. Puede encontrarsedesarrollada igualmente en la
Const. conciliar Gaudium et spes (1965).
La doctrina de la p. incide en los campos social, político, económico y
cultural. La colaboración al bien común es tarea de todos los individuos y
grupos (Pacem in terris, 53-56). La p. en la vida pública es exigencia que
comporta la responsable condición de persona (v.), inherente a todo hombre,
siendo a la vez el refrendo de su dignidad (ib., 73-74). A través de esa p. se
consolidará la salvaguardia de los derechos, con frecuencia reconocidos
verbalmente y luego conculcados en la práctica (Octogesima adveniens, 23). El
acceso a las responsabilidades, exigencia fundamental de la naturaleza del
hombre, «se extiende al campo social y político, donde debe ser instituida e
intensificada la participación razonable en las responsabilidades y opciones».
Alcanza también, y especialmente, al campo económico. Si bien la complejidad del
sistema de producción puede exigir el dominio de técnicas no accesibles
indiscriminadamente a todos los hombres, ello «no debe frenar una difusión mayor
de la participación de todos en las deliberaciones, en las decisiones y en su
puesta en práctica». Todos los comprometidos en el funcionamiento de una empresa
(v.), y particularmente el obrero, han de tener oportunidad de hacer oír su voz
y, a salvo las exigencias de dirección unitaria para conseguir resultados
eficaces, intervenir en la gestión de la misma. Y ello, no sólo para dar
satisfacción a lo que pide el trabajador como sujeto humano, sino en interés del
propio desarrollo económico (Mater et magistra, 91-93).
Han de transformarse los grupos humanos en «comunidades de participación»,
educando e instruyendo a las gentes para ello (Octogesima adveniens, 47). No han
de subestimarse los peligros de una tecnocracia que consigue, por el manejo de
técnicas sutiles, manipular al hombre, relegándolo a sujeto pasivo. Comunidad de
p. se opone a sociedad de masas, en el sentido de sociedad uniformada,
organizada colectivísticamente o administrada a través de programaciones
dictadas desde el poder, que no respetarían la libertad, la iniciativa y la
propiedad privadas. La comunidad de p. supone una organización asociativa de las
empresas, en la que se garanticen puestos de verdaderos productores para los
prestadores de trabajo, en la que se borre la disociación de éste con el
capital; donde todo esto entre a formar parte de convenios pertinentes y pase a
motivar las conciencias. En la empresa asociativa de este tipo se salvarán las
competencias que impone la diferenciación de funciones y las jerarquías de
dirección; pero sin perder de vista la dignificación humana.
Capítulo aparte merece la p. en la cultura. Primero en el sentido de dar
oportunidades iguales a todos los ciudadanos para acceder a ella. Segundo, en el
de ponerlos en condiciones de ser sus autores y promotores (Gaudium et spes, 55,
59-60).
El principio de participación. El criterio de p. sirve para decidir en
todos los campos de la vida la forma de colaborar los hombres en las tareas
comunes. Posee, pues, el carácter de verdadero principio de organización y
promoción interhumana. Reúne en sí una manifiesta variedad de consignas y
aplicaciones que de otro modo tendrían una formulación dispersa, extendiendo su
alcance a todos los sectores de la vida social, desde la economía hasta la
cultura, afectando a los individuos y grupos dentro de las tareas de cada pueblo
y a los pueblos dentro del concierto universal. P. es la forma de realizar la
solidaridad.
El alcance material de las funciones que el principio de p. tiene recibe
una sanción moral, al vincularse, por un lado, al respeto debido a la persona
(v.) y, por otro, a los valores llamados a realizarse en común, que se resumen
en la promoción de la justicia y en la creación de un orden (v.) de libertad
(v.). Su aplicación, en efecto, conseguirá: a) asegurar la independencia y
autonomía de los individuos, grupos e instituciones frente a cualquier forma de
colectivismo o monopolio; b) asumir las condiciones de hecho de nuestras
sociedades pluralistas; c) proporcionar el cauce para integrarlas en contextos
humanos moralmente equitativos y psicológicamente satisfactorios; d) sumar los
esfuerzos para conseguir el propio éxito de las empresas y programas en el
espacio más abarcador posible de intereses; e) establecer, en suma, un criterio
universal para alcanzar el bien común.
No cabe desconocer que un principio tan amplio expresa exigencias muy
genéricas, constituyendo una orientación ideal. La razón técnica y la razón
ética, apoyándose mutuamente, deberán determinar esa generalidad para los casos
concretos, estableciendo las formas viables y responsables de aplicación.
V. t.: LIBERTAD; ORDEN II-III; AUTORIDAD II; PODER; PROPIEDAD;
ASOCIACIONES; SOCIEDAD.
BIBL.: T. URDANOZ, Participación activa de los obreros en la vida de la empresa, en VARIOS, Problemas morales de la empresa en relación con el trabajo, Madrid 1963, 211-281; F. DEL VALLE, Superación del salariado, ib. 173-209; F. GUERRERO, La participación activa de los trabajadores en la empresa, en VARIOS, Comentarios a la «Mater et magistran, Madrid 1962; B. BRUGAROLA, Relaciones. humanas y reforma de la empresa, Madrid 1957; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1960; J. HOFFNER, Doctrina social cristiana, Madrid 1964; J. L. GUTIÉRREZ, Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971, 331-344.
S. ALVAREZ TURIENZO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991