PIEDAD II. TEOLOGÍA MORAL Y ESPIRITUAL
Concepto y definición. El término p. puede tomarse en varias acepciones. En un
sentido genérico hace referencia al culto divino que se tributa a Dios como
Padre: se habla así de la virtud de la p. y de un don de p., cuando este culto
se hace a impulso del Espíritu Santo (v.). Otro significado sería como sinónimo
de misericordia (cfr. S. Agustín, De civitate Dei, 1. 10, cap. 1). Pero en un
sentido específico la p. es aquella virtud moral especial, parte potencial de la
justicia (v.) que inclina a amar y honrar a los padres y a la patria.
Aquí vamos a tratar tanto de la p. en su sentido genérico, para con Dios
(y en relación con Dios, a su Iglesia), como en el sentido estrictamente
específico en relación con los padres y la patria.
Fundamento de la virtud de la piedad. Con la p. se corresponde a quienes
han procurado un bien que, por exigencias de la misma naturaleza, es imposible
de devolver íntegramente, p. ej., la vida, tanto la natural como la
sobrenatural. Así, por haberles concedido la vida natural, los padres deben ser
tratados piadosamente por los hijos. Por haber sido elevados a la dignidad de
hijos de Dios por el Bautismo (v.), los cristianos deben tratar a Dios también
con la p. que merecen los padres.
Dios, principio supremo de la vida y de su conservación, se sirve de sus
creaturas, como principios secundarios, para comunicar a otros la vida y
dirigirlos al propio fin. Y así del modo como rendimos a Dios el debido culto
mediante la virtud de la religión (v.), así a los padres les rendimos el culto
debido mediante la virtud de la piedad.
La paternidad obliga también a los progenitores a tratar con p. a los
hijos que han traído al mundo. La p. es, pues, virtud que surge de las
relaciones que median entre aquellos hombres que tienen un principio común.
Siendo mutuas estas relaciones, la p. que las fundamenta también lo ha de ser. Y
muy especialmente entre aquellos de los cuales unos son origen inmediato de los
otros. Además de los padres, los antepasados son también causa de la vida. Causa
remota y mediata, ciertamente, pero no por esto irrelevante. Su influjo obliga a
ser piadosos con el legado humano y sobrenatural que de ellos se ha recibido. La
p. se ha de vivir, por tanto, también con la patria.
Piedad y caridad. S. Tomás define la p. como «cierta manifestación de
caridad que alguien tiene hacia los padres y hacia la patria» (Sum. Th. 2-2 8101
a3 adl). Desde este punto de vista la p. es una parte de la justicia que hace
especial referencia a la caridad. Todas las virtudes están informadas por la
caridad (v.), pero la p., más que informada, está absorbida por esta virtud; por
la p. se realiza la conexión entre la justicia y la caridad, que ordena todo el
conjunto de las virtudes.
Por la p. el hombre está obligado a amar a los padres antes y más que a
nadie después de Dios, y a la patria antes y más que a otros grupos humanos a
los que no está naturalmente vinculado. De ordinario no es posible dar a los
padres tanto como se ha recibido de ellos. Sin embargo, en casos
extraordinarios, se puede llegar a ese tanto y hasta excederlo, a saber, cuando
se les salva de un riesgo cierto de muerte y cuando se les conduce a la fe que
habían perdido o que nunca habrían hallado. A la patria también cabe, por vía
extraordinaria, recompensarla con algo que supere con creces el bien de ella
recibido: p. ej., con el sacrificio de los intereses individuales más
apremiantes, especialmente el de la vida.
Obligaciones. Doble es el objeto de la p. según se viva en el cumplimiento
de las obligaciones más estrictas que por justicia hay que cumplir, o según se
trate de obligaciones superrogatorias. En el primer caso la p. se concreta en el
obsequio, en el segundo en la reverencia.
a) La p. para con Dios:
1) Obsequio. Por ser hijo de Dios (V. FILIACIÓN DIVINA) el cristiano tiene
que cumplir con toda fidelidad la obligación más inexcusable para cualquier
hombre, la de rendir culto (v.) a Dios, adorándole y obedeciéndole con sentido
filial: «rendir culto a Dios como Padre supera todavía en excelencia al culto
exhibido a Dios como Creador y Señor» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 g121 al ad2).
2) Reverencia. La reverencia hacia Dios comprende el cariño que debe
rebosar, con manifestaciones inagotables, del cumplimiento del deber de un hijo
de Dios. Muchas de estas delicadas muestras de cariño hacia Dios son las que
habitualmente han sido llamadas prácticas de p. (V. DEVOCIÓN II): ofrecimiento
de obras, ejercicio de determinadas devociones (rosario, vía crucis, etc ... ),
Visitas al Santísimo Sacramento, la oración mental, etc. Otras van unidas al
cumplimiento de cada obligación (su ofrecimiento concreto, elevación del corazón
a Dios durante el trabajo con jaculatorias que hacen más actual la presencia de
Dios...).
b) Piedad hacia la Iglesia. La p. hacia Dios incluye necesariamente la p.
hacia la Iglesia. Sin amar a la Iglesia (v.), que ha sido instituida por
Jesucristo, para hacer efectiva la salvación, no es posible amar a Dios. En la
tradición patrística es frecuente la consideración de la Iglesia como Madre, a
la que hay que tratar piadosamente, debido a que por ella se transmite la vida
sobrenatural (cfr. Clemente Romano, 2 Ep. ed Cor., 2,1; Pastor de Hermas, Visio
2,4,1; etc.).
c) Piedad hacia padres y parientes. El obsequio obliga a padres e hijos a
cumplir sus mutuas obligaciones con afecto, y la reverencia les obliga a
tratarse como amigos (V. HIJOS, DEBERES DE LOS; PADRES, DEBERES DE LOS).
Entre cónyuges la p. comprende también la solicitud en el cumplimiento de
sus mutuos deberes y la manifestación de afecto mediante actos no estrictamente
exigidos por sus deberes (v. MATRIMONIO v). Entre parientes próximos (línea
directa y línea colateral hasta el tercer o cuarto grado) obliga también la p.
en proporción al grado de parentesco. Entre los demás hombres la solicitud con
el prójimo se reduce a las exigencias comunes de la caridad (v.) o a las de la
lealtad (v.) en el caso de la amistad (v.). Ciertos tipos de relaciones
profesionales también implican la p. en función de su extensión más allá del
ámbito laboral (servicio doméstico, aprendices, maestros con alumnos, etc.).
Diferente de la p. es la observancia, virtud por la que se muestra honor y
deferencia hacia las personas constituidas en autoridad, moral o jurídica. Como
es obvio muchas de las relaciones que obligan a la p. obligan también a la
observancia.
Las faltas de p. hacia los parientes próximos mudan la especie pecaminosa
de las malas acciones cometidas entre ellos, atenuando o aumentando la gravedad.
Así, los hurtos entre padres e hijos no tienen naturaleza tan grave como entre
extraños, dentro del ámbito familiar; en cambio, la malicia de actos deshonestos
entre parientes cercanos es mayor que entre extraños (v. PECADO IV, 1).
d) Piedad hacia la patria. No equivale a cumplir la justicia (v.) legal.
Por ésta se atienden las obligaciones impuestas por el bien común (v.). La p.,
en cambio, «se extiende a la patria según que es cierto principio de nuestro
existir» (Sum. Th. 2-2 g101 a3 ad3). Por ello la p. hacia la propia patria (v.)
no desaparece aunque cambien las obligaciones que proceden del bien común (p.
ej., por emigración a un nuevo país, etc.). La p. hacia la patria obliga a
procurar su prestigio y a fomentar su prosperidad material y espiritual, según
sus características propias y, sobre todo, de acuerdo con el último fin del
hombre (v. PATRIOTISMO II).
BIBL.: G. GUIBERT, La pietá, Turín 1944; A. HAINE, De hyperdulia eiusque fundamento, Lovaina 1864; F. OLGIATI, Silabario de la piedad cristiana, Barcelona 1942; Pietá nella storia, «Civiltá cattolica» 3 (1952) 509-519; E. PETERSON, La question du nationalisme dans le christianisme des premiers siécles, «Dieu vivant», 22 (1952) 89-106; M. PRÜMMER, Manuale Theologiae Moralis, II, Barcelona 1955, nn. 568-604; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de Teología moral, II, Madrid 1958, 443-460; D. RUCH, La piété envers la Patrie, París 1933; J. LECLERCQ, La familia, 5 ed. Barcelona 1967.
J. J. GUTIÉRREZ COMAS.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991