Política Social. Doctrina Social Cristiana
Cuestión social y política social. Aunque el mandato
evangélico mira principal y sustancialmente a la salvación de las almas (v.
CRISTIANISMO; IGLESIA III, 3), más que a resolver problemas de estructura
social, con 'todo, desde un principio no pudo por menos de atraer la atención de
sus seguidores hacia los problemas que plantea la convivencia humana, en punto a
su justicia o injusticia. Si entendemos por «cuestión social» (v.) todo
planteamiento conflictivo o toda solución irregular de esos problemas a escala
colectiva, podemos decir que siempre ha existido alguna y, al propio tiempo, que
ya desde las palabras de Cristo se encuentran ideas y fórmulas que ayudan, por
lo menos, a resolver las injusticias y los conflictos. La Patrística y la
Escolástica ofrecerán numerosísimos ejemplos de esa actitud. No obstante, cuando
se habla de «cuestión social» en sentido estricto la expresión recibe dos
restricciones: a) Se piensa sólo o muy preferentemente en la de nuestros días;
en concreto, en la cuestión social suscitada por el industrialismo capitalista.
b) En conexión con lo anterior, se le da un contenido económico. Aunque León
XIII llegara a elevarla al rango de «cuestión religiosa», lo cierto es que su
origen y su meollo descansan en una «cuestión de subsistencia» (obispo Ketteler).
Sin que quepa olvidar que, junto a ese aspecto, se halla el de dignidad personal
del trabajador, que debe ser respetada por el empresario y sobre lo cual el
magisterio de la Iglesia ha insistido últimamente, al atenuarse mucho la
virulencia de la cuestión económica.
Ahora bien: las ideas y programas para resolver esa cuestión no son siempre, y
de suyo, p. s. Hace falta añadir otro requisito: que el sujeto o factor que
interviene sea el Estado. Y aquí la posición del pensamiento católico es más
concreta y menos generalizable todavía. Clásicamente, la cuestión social se
entregaba para su solución a la caridad y a los mandatos de la religión,
quedando, por ende, recluida en la esfera privada. A la institución pública se
le asignaban muy pocos fines específicos. Sólo más tarde, con motivo de la
moderna cuestión obrera del s. XIX, se empezará a hablar de justicia, de
justicia social; y ahora sí que la doctrina católica ha tenido que adoptar una
posición propia frente a la existencia de la p. s.
Desarrollo del pensamiento católico. Hay que tener en cuenta que si en otras
épocas, de armonía del poder religioso y el secular, la Iglesia podía no mirar
con recelo al Estado, en el siglo pasado y el presente la creciente
laicificación e irreligiosidad de los poderes públicos ha hecho invertirse la
perspectiva. Por ello, el pensamiento católico no pudo aceptar pura y
simplemente la p. s. como tal. Más aún: los primeros esfuerzos sistemáticos, los
de la Sozialpolitik alemana, brotaron precisamente en una nación decidida al
mismo tiempo a la lucha contra el catolicismo (Kulturkampf; v.). Se vio que el
Estado debía intervenir, que debía haber una p. s. como «actuación estatal
protectora de la clase trabajadora» (¡. Messner); pero los primeros pasos se
dieron con desconfianza y prudencia. Desde el famoso sermón de Maguncia del
obispo Ketteler (v.) acerca de la cuestión social hasta el Congreso Católico de
Lieja de 1890, se manifestó una fuerte oposición al intervencionismo. No
obstante, el propio Ketteler, como consecuencia de sus contactos con F. Lassalle
(v.), acabó por pedir la intervención del Estado. Y esto, que supone la
aceptación del principio de la p. s., se sanciona y consagra definitivamente por
la ene. Rerum novarum de 1891.
Esta encíclica de León XIII acepta, en efecto, la intervención del Estado, que
debe incrementar la prosperidad pública y privada, enriqueciendo la sociedad y
estableciendo la justicia distributiva para proteger a las clases más humildes,
a la vez que se pronuncia contra el estatismo absorbente (denunciado ya por el
mismo Pontífice en la Inmortale Dei, de 1885); y se dice que la gestión estatal
no debe absorber las iniciativas privadas, sino que tiene carácter subsidiario,
y -como repite el famoso Código Social de Malinas (v.)- debe proteger y asegurar
la libertad personal y no anularla.
Momento decisivo en la evolución de que hablamos es el de la aparición de la
ene. Quadragesimo anno (1931). Pío XI, y en efecto, pone el acento más en la
justicia social, mientras que la Rerum novaraan se centraba más en la caridad,
y, con clara visión del momento histórico, afrontó las cuestiones suscitadas por
el capitalismo financiero, el de las fuerzas ocultas, más peligrosas en muchos
aspectos que la de los patronos del capitalismo liberal con que se encaró León
XIII. Reafirma así la legitimidad y necesidad de una intervención del Estado,
aunque señala sus límites, e insiste en el principio de subsidiariedad (v.): la
acción del Estado es subsidiaria, es decir, la p. s. sólo puede entrar en acción
cuando las fuerzas individuales o de los grupos intermedios sean incapaces de
garantizar la justicia y la eficacia de las instituciones económicas, idea ésta
que en la Quadragesimo anuo se une al tema del corporativismo (v.).
El magisterio de Pío XII da un nuevo giro. En su radiomensaje de 1 jun. 1941,
recordando la Rerum novarum, amplía el campo de la p. s., a la que impone la
tarea de organizar las profesiones y superar plenamente la lucha de clases. En
ese mensaje todavía hace referencia al corporativismo como exigencia restrictiva
de la p. s. No obstante, en su discurso de 7 mayo 1949 afirma que la oportunidad
del corporativismo preconizado por su antecesor (que trataba de oponerse al
llamado corporativismo fascista, netamente estatal) había pasado ya y que, al
menosen la conciencia colectiva, se imponía más la preferencia por otras vías de
actuación. Las encíclicas de los Papas posteriores se sitúan en esa línea
propicia a una p. s. no sólo reguladora, sino también gestora directa de la vida
económica y social, a la par que insisten en la necesidad de que el Estado está
al servicio de la libertad, que debe promover y no ahogar. La ene. Mater et
Magistra de Juan XXIII, la Const. Gaudium et spes del Conc. Vaticano II y la
Populorum progressio de Paulo VI son características en ese sentido. Por otra
parte, la p. s. ha venido a dilatarse más allá de las fronteras nacionales hasta
tomar carta de naturaleza en el plano mundial, en cuanto política que se ocupa
de la situación social internacional (cfr. Populorum progressio, 78).
Contenido de la política social. Aunque ya esbozado en las líneas anteriores y
sin perjuicio de lo que se expone en los diversos artículos especiales, conviene
resumir aquí cuál es y ha sido el contenido global que la p. s. debe tener. La
idea inicial de 1891 fue la de protección del obrero; mas, poco a poco, al mismo
tiempo que el capitalismo (v.) experimentaba profundas modificaciones, el
objetivo asignado a esa actividad estatal se fue dilatando. Con Pío XI se piensa
en la reforma institutionum en general; y en la mitad del siglo no pueden ser
más elocuentes dos textos de Pío XII: La p. s. no puede ser una mera política
obrera, como hace 50 años; se ha formado ya, en gran parte por influencia del
pensamiento social católico, una p. s. en progresión del derecho del trabajo en
general y del sometimiento de la propiedad privada de los medios de producción,
con una paridad de empresarios y asalariados -no ligada necesariamente a la
cogestión- («Nous vous adressons»). E insiste en la necesidad de ponerse en
guardia contra cierta equivocación, por desgracia demasiado corriente, incluso
entre los católicos, que lleva a clasificar las almas en categorías. No hay dos
clases de hombres, los obreros y los no obreros; y pensar así es engañarse sobre
el aspecto actual de la cuestión social. En conexión con esta idea progresiva y
de acuerdo con la concepción expansionista que veíamos en el apartado anterior,
los capítulos imprescindibles de la p. s. se van aumentando. De acuerdo con el
principio del bien común, que es oficio y competencia del Estado (Rerum novarum),
debe adoptarse un amplio programa de protección al ahorro (v.) y de difusión de
la propiedad (v.) privada, una sana legislación de trabajo y los seguros
sociales (accidentes, enfermedad y vejez y «cualquier otro infortunio»), así
como asegurar el empleo (v.) y la vivienda (v.). Bastante más tarde, este
programa queda ampliado y precisado especialmente en la Mater et Magistra: son
exigencias del bien común, se dice, las de dar trabajo a los obreros; evitar la
creación de categorías sociales privilegiadas (incluso entre los obreros
mismos); mantener la proporción entre precios y salarios; hacer accesible al
mayor número posible los bienes materiales y los beneficios de la cultura;
suprimir o limitar las diferencias entre los sectores de la economía
(agricultura, industria, servicios); equilibrar el incremento económico con un
aumento de las capacidades generales necesarias; ajustar la estructura de la
población a los progresos de las ciencias y de la técnica; y mejorar el nivel de
vida de la generación presente, preparando un mejor porvenir a las generaciones
futuras. En el plano internacional, el principio del bien común exige evitar la
competencia desleal entre las naciones en expansión económica, favorecer la
colaboración entre las diferentes economías nacionales y cooperar al desarrollo
de las comunidades políticas más pobres. Todavía la misma encíclica pone
especial énfasis en la reforma de las estructuras agrarias, difundiendo la
propiedad y la empresa artesana y extendiendo la seguridad social (concepto
mucho más amplio y más «estatal» que el de los clásicos seguros sociales). El
Santo Padre viene a unir así estrechamente p. s. y política económica, como
entre nosotros había hecho el prof. M. Torres; y abre el camino para una
amplísima comprensión de los tres escalones de la p. s. a que se refiere
Federico Rodríguez: política de rentas, política cultural y política de
participación (cit. por 1. M. González Páramo, o. c. en bibl., 55).
Límites de la política social. Es oportuno concluir recordando los límites que
según la doctrina católica debe tener toda p. s. El primero y básico, de
carácter- positivo, es el espíritu del Evangelio y de la moral cristiana. El
segundo, de índole negativa, es evitar el totalitarismo (v.), o sea, que, con
pretexto de intervenir en la vida social, el Estado absorba la iniciativa
individual y atente contra la dignidad de la persona humana. No hay que olvidar
que el bien común no es sólo deber del Estado, pues todos los individuos y
grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al mismo.
Y sobre estas bases de principio se construyen las orientaciones
institucionales: evitar la excesiva planificación (v.), limitar las
nacionalizaciones (v.) innecesarias, dar entrada en lo posible a los grupos
intermedios y a las actividades individuales. Con todo lo cual la p. s. será
reguladora y fiscalizadora, sin necesidad de crearse un Estado nodriza en que la
vida social y económica queden reducidas a puras actividades administrativas.
V. t.: CUESTIÓN SOCIAL; JUSTICIA IV (Justicia social); PERSONA III.
A. PERPIIJÁ RODRÍGUEZ.
BIBL.: M. TORRES, Teoría de la política social,
Madrid 1949; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1959; ID, Ética social,
política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967; 1. M. GONZÁLEZ
PÁRAMO, La empresa y la política social, Madrid 1966; C. VAN GESTEL, La doctrina
social de la Iglesia, Barcelona 1959; J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Conceptos
fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971; F.
RODRÍGUEZ, Doctrina pontificia. Documentos sociales, Madrid 1964; J. M. GARCÍA
ESCUDERO, Los principios de solidaridad y subsidiariedad corno postulados de la
política social, Madrid 1960.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991