Sexualidad III.
Teología Moral. 2. Perversiones Sexuales.
Para discernir el alcance moral de las perversiones
sexuales, conviene distinguir un aspecto objetivo y otro subjetivo, bien
entendido que ese estudio moral versará no sobre la perversión sexual en sí
misma -que en su sentido estricto es una tendencia anómala del instinto, y como
tal no es materia de moralidad-, sino sobre su aceptación voluntaria y sobre las
acciones a las que conduzca. En otras palabras, no tiene sentido hablar sobre la
licitud o la ilicitud del fetichismo, del sadismo, de la bestialidad, etc. (v.
II), en cuanto tendencias, sino sólo en cuanto esas tendencias son aceptadas o
rechazadas, y en cuanto conducen a acciones (internas o externas) responsables.
a) Aspecto objetivo. Se refiere a la valoración moral que merecen las acciones
que son fruto de una perversión sexual, sin entrar en la cuestión de la
responsabilidad personal. En ese sentido, puede decirse que todas ellas son
gravemente ilícitas, porque tienden a procurar el placer genital de un modo
ajeno a la naturaleza y a la voluntad divina. Si la lujuria (v.) es pecado, los
pecados de lujuria a que conducen las perversiones sexuales son aún más graves
objetivamente, por el modo aberrante, anómalo y perverso en que se busca el
placer genital. La S. E. no deja de condenar explícitamente algunas de esas
prácticas (sobre la homosexualidad, v. III, 3; en relación con la masturbación,
v. el correspondiente artículo; sobre la bestialidad, cfr., p. ej., Lev 18,23;
20,15-16).
Dentro del legítimo matrimonio, también son ciertamente ilícitas todas las
acciones que supongan el completo ejercicio de la genitalidad de una manera que
implique la imposibilidad de lograr la procreación, como el onanismo conyugal
(v. MATRIMONIO V), y este hecho suele ser característico de la s. contra naturam
que está implícita en numerosas perversiones. Respecto a las acciones sexuales
perversas que no se cierren intrínsecamente a la procreación o que incluso se
usen como preparación al acto conyugal según la naturaleza, se ha registrado una
cierta evolución en la opinión de los moralistas. Dejando aparte los excesos
metodológicos de la casuística, en el pasado se consideraba lícita cualquier
acción genital dentro del matrimonio, siempre que su terminación tuviera lugar
de un modo conforme a la naturaleza. Actualmente, los progresos de la psicología
y -sobre todo- la maduración del concepto del amor humano (v. AMOR II) parecen
conducir a otras conclusiones: cualquier acción sexualmente perversa implica por
lo menos una falta de caridad (a veces grave) con el cónyuge. Este es el caso,
p. ej., del sadismo y del fetichismo, que desvirtúan el auténtico y delicado
sentido del amor entre los esposos, pueden llevar a una búsqueda egoísta del
placer y reducen la persona humana a la condición de un mero instrumento.
Aparte de la lujuria y de los frecuentes pecados de caridad y contra el quinto
mandamiento, que llevan implícitas las acciones provenientes de perversiones
sexuales, suele haber también otros pecados concomitantes: p. ej., de curiosidad
en materia grave (voyeurismo), de escándalo (exhibicionismo), etc.
b) Aspecto subjetivo. La responsabilidad moral de las acciones antes mencionadas
frecuentemente puede estar atenuada o anulada en los casos más graves de
perversión. En efecto, estas situaciones suelen ser concomitantes a fuertes
perturbaciones psíquicas y, por consiguiente, el sujeto puede no ser libre,
moralmente hablando.
Otras veces, cuando la perversión sexual no coincide con una enfermedad grave
que suprima o atenúe la responsabilidad, las acciones perversas pueden ser
libres y, por consiguiente, moralmente imputables: unas veces, porque la
búsqueda inmoderada del placer genital lleva al hastío, y el sujeto -separándose
del uso biológicamente correcto de la s.- ensaya nuevas formas, complicadas y
retorcidas, de excitación; otras veces, interviene un mecanismo de
autodecepción: la persona que rehúye por motivos morales o de otro tipo los
pecados claros de lujuria, se engaña satisfaciendo la pasión de un modo
subrepticio y perverso; en otras ocasiones, la responsabilidad es originaria in
causa (v. VOLUNTARIO, ACTO), pues la perversión puede haberse llegado a
establecer por culpa propia, con una conducta voluntariamente perversa, que
llega a corromper el ejercicio normal de la genitalidad. Quizá no se pueda
hablar en estos últimos casos de una perversión sexual en sentido estricto, pero
los resultados externos y la conducta práctica serán los mismos.
J. L. SORIA SAIZ.
BIBL.: V. la incluida en III, 3.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991